Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Marzo de 2015, expediente 91320/2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:91320/2010 AUTOS: “BACAICOA JORGE EDUARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 Expediente n° 91.320/2010 C.F.S.S – SALA I Sentencia Definitiva n° 167569 Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la actualización de los haberes a partir del 01/04/91 para el recalculo de la prestación compensatoria, asimismo lo hace en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Por otra parte lo hace respecto a la inconstitucionalidad de los art 9 20 24 y 25 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 11/03/2010, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

  4. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 11/3/2010 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad.

    Poder Judicial de la Nación Ahora bien, con respecto a la movilidad del haber, este Tribunal considera que resulta de aplicación, desde la fecha de adquisición del derecho, la ley 26.417.

  5. Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la...

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