Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 4 de Octubre de 2013, expediente 29.646/2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 29646/2013/CA1 –

B., S. y otro

. Procesamiento y Nulidad. Privación ilegal de la libertad. I.. 44/115.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

El juez J.E.C. dijo:

Con arreglo a la resolución documentada a fs. 497 de los autos principales, en ocasión de disponer la formación del incidente de nulidad respectivo, la Sala de Feria dejó constancia de que la defensa de B. “criticó el pronunciamiento en cuestión mediante el escrito de apelación glosado a fs. 477/484, y en ocasión de alegar ante esta cámara solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado argumentando que al momento de recibírsele declaración testimonial a S.B. a fs. 178 en sede policial, ya se tenía la sospecha de que tendría alguna responsabilidad en el hecho investigado”.

Resulta entonces materia de apelación tanto el rechazo de la instancia de nulidad (fs. 31/33 del incidente) como el procesamiento dictado en relación con el nombrado B. (fs. 438/448

de los autos principales).

L., cabe desatender el agravio originario,

que se vinculaba con la afectación del principio de congruencia,

siempre que existe identidad entre el hecho intimado (fs. 347/348) y aquel sobre el cual se regularizó la situación procesal del causante.

En todo caso, la diferencia de minutos en el margen temporal consignado como de ocurrencia de la privación de libertad de la víctima obedece, como lo ha apuntado la Fiscalía General en la audiencia oral, a que las personas que han visto con vida el 5 de junio último a G.F.G. han reportado horarios en forma aproximada,

extremo que no altera la imputación ni impide –en el caso- un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Nótese que si bien P.G.P. aludió a que el egreso del hotel de G. se produjo a las 15:30 de ese día (fs. 37), F.A.M. ubicó tal Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

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hito a las 14:30 (fs. 166/167), de suerte tal que la imputación vinculada con el comienzo de la privación de la libertad “aproximadamente a las 15:00 horas…” no contraviene las constancias del legajo.

El restante agravio formulado por la defensa, como se adelantó, transita por la circunstancia de que, a su entender, al tiempo de prestar la declaración testimonial documentada a fs.

178/181, S.B. “se encontraba sospechado por la parte acusadora y por sus auxiliares de la investigación –personal policial-“, ello es, que revestía la condición de imputado (fs. 37 del incidente de nulidad),

de modo que aparecía vulnerada la garantía contra la autoincriminación forzada (art. 18 de la Constitución Nacional) y por tanto debía nulificarse tal acto y aquellos que oficiaron como consecuentes.

En ese sentido, sostuvo la defensa que “claramente luego de recibirle declaración de dudoso origen a B. , se le recibió una declaración testimonial/indagatoria a K. [el coimputado H.P.K. ]”

(fs. 37 vta. del mentado incidente), acto que la defensa de B.

cuestionó ampliamente (fs. 37 vta./38).

Al respecto, las piezas del proceso adunadas hasta la declaración testimonial de S. B. (fs. 178/181) dan cuenta de la concreción de una multiplicidad de diligencias probatorias e investigativas desarrolladas por la autoridad policial a partir de la desaparición de G.F.G. , que no permitían formular conclusiones en torno a la suerte del nombrado ni dirigir imputaciones concretas a personas determinadas.

En efecto, cabe señalar que si bien se contaba con algunas referencias que podrían reportar un vínculo entre G. y B. ,

particularmente a través de los dichos y aportes de la pareja de éste,

A.H.R. , que demandaron las diligencias consecuentes (fs. 52, 111,

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114, 118, 123, 162, 164, 166/167 y 169/173), no menos cierto es que,

a cuenta de las singulares características del hecho y de la necesidad de practicar una investigación integral-pues no se tenía conocimiento del paradero de G. al tiempo de la diligencia cuestionada-, la relación entre aquéllos no era la única línea perquisitiva que se estaba desarrollando.

N., por caso, la introducción de las circunstancias relativas a una supuesta relación amorosa entre G. y “una camarera recomendada por B. , tratándose de L. R. ”, según apuntó

tempranamente la nombrada R. (fs. 52 vta. y diligencia policial de fs.

89), vínculo sobre el cual se expresaron

I.M.M. (fs. 48), el propio hermano de la víctima, L.J.G. (fs. 86) y J.M.B. (fs. 169/171) .

Es más, cuando A.H.R. aportó el recorrido que habría observado G. con su vehículo, persistió en aludir a la camarera,

respecto de la cual allegó su filiación completa y el número del documento nacional de identidad (fs. 111). A las pocas horas de ello (fs. 138), en la víspera de la detención de B. y K. , la Fiscalía interviniente ordenó “practicar discretas tareas de inteligencia en los domicilios de L.R. y de J.M.B. y de ser habido proceder a dejar citadas a las mismas a los fines de que presten declaración testimonial…a los fines de que aporten todo dato de interés”,

temperamento que la prevención adoptó de igual modo y en la misma fecha con S. B. (fs. 143), sin que la Fiscalía formulara objeciones al respecto (fs. 144), al disponer otras tantas diligencias investigativas, que no aludían en particular a B..

Al cabo, declararon tanto L. S. R. (f. 164/165) y J.M.B.

(fs. 169/173), quienes si bien aludieron a la existencia de un negocio entre G. y B. y a las insistentes comunicaciones de éste último con B.

, surge de las segunda de las deposiciones que enterado el 8 de junio de la desaparición, al entablar un diálogo con otra persona, B. “creía Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

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que se podía haber ido con otra teniendo en cuenta que G. en varias oportunidades le había sido infiel a su mujer” (fs. 171) y que “no tiene ninguna idea de dónde podría estar o con quién podría estar…” (fs.

173).

En ese sentido, cabe evocar lo dicho por la Fiscalía en el incidente de nulidad, en cuanto a que al tiempo de la convocatoria de B. se desconocía si la desaparición de G. “tenía origen en la comisión de un delito, o sólo en una decisión personal” (fs. 29 vta. del incidente de nulidad).

Lo propio puede predicarse respecto de la línea telefónica ……, en torno a la cual A.H.R. escribió en la hoja agregada a fs. 113 “??? (mujer)…..” junto con otros datos para encaminar la investigación, cauce que quedó neutralizado a partir de la consulta evacuada por la Fiscalía a fs. 147, pocas horas antes de la comparecencia de B. a la sede policial.

Lograda así la comparecencia de B. (fs. 177), se lo escuchó testificalmente, ocasión en la que suministró un...

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