Sentencia nº DJBA 156, 265 - LLBA, Junio 1999, 553 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1999, expediente P 54620

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de San Isidro condenó a M.A.B. como autor responsable de robo calificado por el uso de arma (art. 166 inc. 2º, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (v. fs. 204/212).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 214/216).

Denuncia la recurrente la errónea aplicación de los arts. 251, 252, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal y 166 inc. 2º del Código Penal.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Los desarollos formulados por la defensa no exponen circunstancia alguna que pueda tener relación con la eventual transgresión de las normas instrumentales referidas a la prueba testimonial que ha citado como violadas. (doct. art. 355, C.P.P).

Sólo se limita a sostener, reiterando lo argumentado en instancias anteriores, la atipicidad de la conducta del procesado en orden a la figura del art. 166 inc. 2º Código Penal por ausencia de su elemento subjetivo, en tanto aquél sólo tuvo por único designio el de fugarse y no el de robar.

Mas incurre, en este aspecto, en la insuficiencia de desentenderse del razonamiento expuesto por el sentenciante como respuesta desestimatoria de sus planteos v. punto VI de la cuestión primera; fs. 207 vta./209 (conf. doct. causa P. 36.246, del 25789).

Consecuentemente con lo expuesto, propicio el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La P., mayo 6 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari , G. , L. , P. , S.M. , Hitters , N. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.620, "Barreto, M.A.. Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a M.A.B. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, declarándolo reincidente.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada...

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