Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1996, expediente A C62179

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 62.179 "Badura, S.C. de la Paz. Recurso de amparo. Recurso de hecho".//Plata, 17 de setiembre de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que sin perjuicio de puntualizar que contra las resoluciones denegatorias de los recursos extraordinarios dictadas por las Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional, el recurso de hecho contra las mismas debe interponerse dentro del plazo establecido por el art. 356, in fine, del Código de Procedimiento Penal, requisito no cumplido en el caso; es de señalar de todas maneras que la propia ley de amparo 7166 establece la irrecurribilidad por vía extraordinaria de las decisiones dictadas por dichos tribunales a través de la remisión al procedimiento de habeas corpus establecido por el art. 25 de la mencionada ley .

Que no cabe tampoco plantear la posibilidad de excepción en cuanto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad puesto que para su...

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