Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 022339/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69118 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22339/2011 (Juzg. Nº 11)

AUTOS: “B.R.B C/ INC S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    1177/1190 rechazó la demanda promovida por la accionante fundada en el derecho civil con costas a la actora e hizo lugar a la demanda por diferencias salariales e indemnizatorias contra la demandada INC SA por la suma de $68.038 con costas a la vencida.

    Interponen recurso de apelación la parte actora (fs.

    1191/1211) y la demandada INC SA (fs. 1213/1217), con réplicas recíprocas de las partes a fs. 1218/1220 (PROVINCIA ART SA); fs. 1221/1222 (INC SA); fs. 1223/1226 (SMG ART SA) y fs. 1240/1242 (parte actora).

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20556813#163368255#20161027141711085 La representación letrada del actor apela la imposición de costas a su parte respecto de la acción por daños y perjuicios (fs. 1210).

    La empleadora apela los honorarios por altos (fs.1217).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, en que la actora denuncia estrés laboral y manifestaciones de enfermedad por esa causa, surgida de las condiciones laborales, con secuelas incapacitantes, la sentencia de grado procede a su rechazo y hace lugar a diferencias salariales e indemnizatorias contra la empleadora demandada.

  2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. No hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios incoado por la actora en la demanda.

      A fs. 1191/1192 el presentante expresa su queja, impugnando las conclusiones del sentenciante.

      Señala que su parte fue víctima de un hostigamiento en el lugar de trabajo que le provocó consecuencias en su salud psíquica, para lo cual se asienta en los dichos de los testigos G., K. y A., como en el informe pericial médico. Señala que la situación de la trabajadora se encuadra en las normas de la Ley 26.485 de protección integral de la mujer.

      Afirma a fs. 1113 que la actora fue despedida estando en uso de licencia médica. Que comunicó sus dolencias a la ART de su empleadora el día con anterioridad al despido de fecha 10/9/2010 pero recepcionado por ella el 22/9/2010 (fs. 1241).

      Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20556813#163368255#20161027141711085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI Llega firme a ésta instancia que el sentenciante le asignó eficacia jurídica desde la fecha de emisión (fs.

      1182).

      La testigo A. (fs. 1041/1042) fue compañera de trabajo de la actora en Carrefour Vélez, desde 2004, sabe que ésta se desempeñó como cajera durante siete años y después como vendedora. Manifestó que existía hostigamiento laboral, que para ir al baño tenía que avisar y esperar. Que la actora no se llevaba bien con una supervisora. Que el mal trato se lo hacían delante de todos. Que la actora con el público no tenía problemas. Que sabe que comenzó con problemas de salud en 2009, que tuvo una crisis de nervios. Que luego la actora fue trasladada al sector denominado “Bouclé” donde se cuentan diariamente los productos del depósito. Que ésta reubicación luego de la licencia es corroborada por los dichos de la testigo de la demandada, M.M. (fs.1045).

      Individualiza a las supervisoras E.N. –que era la peor- y A.R. como las supervisoras que se ensañaban con la actora.

      Agrega que había mucha presión para el trabajo de cajera y se trabajaba mal porque al haber pocas cajas se hacía mucha cola y los clientes se quejaban.

      A fs. 1047 depone la testigo de la actora Gisela A.

      González que, también se desempeñó como cajera desde 2003 y lo hizo como cajera de Carrefour junto a la actora. Dijo saber que el trato de los superiores hacia las actoras era malo. Que la jefa directa de la actora era E.N. Que antes de su licencia médica la actora era una persona normal. Manifiesta que el público trata mal a las cajeras, “te hablan mal”. Que se atienden unos 200 clientes por día y con algunos hay Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20556813#163368255#20161027141711085 problemas. Hay que sumarle la preparación de los cajones de mercadería para envío, alrededor de 30 tomando en cuenta aquella cifra. Que escucho y vio que las supervisoras no la dejaban ir al baño a la actora, que la hacían esperar y la ponían última también para el arqueo de caja. Que la empezó a ver mal a la actora, triste, que lloraba y adelgazó mucho.

      La testigo M.E.M. (fs. 1121) propuesta por la demandada, trabajó como cajera con la actora, también en Carrefour y corroboró que E.N. y A.R. era supervisoras de caja y jefas de la accionante. Que también había otras.

      El testigo M.T. (fs. 1049) dijo saber que la actora tenía licencia médica por ”stress” laboral por haberlo escuchado en el lugar de trabajo, ya que fue compañero de labor de la actora.

      M.K. (fs. 1051) fue también compañero de trabajo de la actora en Carrefour, corroboró los dichos de las testigos anteriores en cuanto la forma de organización del trabajo, que los fines de semana aumentaba la presión y respecto a que el trato de las supervisoras con la actora no era bueno.

      La licenciada en psicología interviniente en autos, establece que la actora padece un “Trastorno adaptativo crónico depresivo” (fs. 912) y el perito médico señala que “…

      no se detecta anomalías en su personalidad ni datos de morbilidad psíquica previa. No ha sido sometida a tratamientos psicológicos o psiquiátricos anteriormente” (fs. 917).

      Señala que la actora “…padece desorden emocional no de personalidad…dificultades para controlar el yo, ansiedad, temores a asumir responsabilidades…padece síndrome depresivo Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20556813#163368255#20161027141711085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI ansioso, reactivo a los hechos narrados en autos…se encuentra irritable y con sentimiento de fracaso ante las exigencias laborales” (fs. 919).

      Concluye en que la actora “…tomando en consideración el Baremo 659/96 presenta una RVAN depresiva grado II con un porcentaje de incapacidad del 10%” (fs. 920).

      El perito médico excede ciertamente sus facultades al afirmar que las dolencias psíquicas de la actora guardan nexo causal con la “experiencia laboral traumática” (fs. 922 in fine y 923) ya que se trata de un componente de neto carácter jurídico reservado al juez bueno es recordarlo es “perito de peritos”.

      No obstante lo antes expresado, considero que -vinculando el informe psicopatológico referenciado y la prueba testimonial– se encuentra acreditada la relación causal entre varios años de labor como cajera de la actora en un supermercado de magnitud, con una doble situación de condiciones y medio ambientes de excesiva presión laboral por un lado y de hostigamiento personal a través de superiores jerárquicos dependientes de la empleadora accionada.

      En la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por las reglas de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna...

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