Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 059997/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, 7 de julio de 2015.- DD (Fs. 798)

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 689, por el demandado a fs. 693 y por el Ministerio Público de Menores a fs. 730 contra la sentencia de fs. 685/688 que estableció en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) la prestación alimentaria que el padre debe abonar en beneficio de su hijo menor. Los memoriales han sido presentados a fs.

695/700 y 711/714, y respondidos a fs. 707/709 y 720/725. A fs.

788/791 la Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso y a fs. 795 vta. consta que se sustanció tal dictamen, el cual no fue respondido.

También habrá que conocer respecto de las apelaciones a los honorarios regulados a los profesionales.-

  1. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.

  2. Se agravia la parte actora de que la juez de grado haya fijado una prestación alimentaria insuficiente, solicitando que se la eleve a la suma de $ 6.500 y, asimismo, se aplique un interés a tasa activa desde el momento de la mediación, con costas al demandado.

    Funda su pretensión en el tiempo transcurrido y en que el niño tiene más edad, haciendo hincapié en el aumento del costo de vida en el país.

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Por su parte, el demandado se agravia por considerar que la cuota fijada es excesiva y que no se ajusta a los gastos mensuales que tiene su hijo y que han sido acreditados en autos. Si bien manifiesta su acuerdo respecto de la necesidad de ajustar la cuota oportunamente fijada en razón de que el tiempo transcurrió, existe un aumento en el costo de vida y G. tiene mayor edad (al día de hoy cuenta con 15 años –v. fs. 101-), sostiene que la suma otorgada no resulta ajustada ni equitativa. Asimismo, se agravia del modo en que fueron dispuestos los intereses y solicita costas por su orden.

    Lo cierto es que, de la lectura de los agravios incoados, surge que no se cuestionó la prueba aportada como tampoco se imputó un error su valoración, sino que la crítica recae en la suma que la a quo otorgó en base al análisis de la causa.

    Teniendo a la vista los autos sobre homologación (58030/2005)

    se desprende del acuerdo obrante a fs. 4/5 –de fecha 05 de julio de 2005- que las partes habían convenido el pago a cargo del padre de una cuota mensual de $ 870, más el 50% del incremento de la matrícula por el cambio de nivel escolar del niño en aquel entonces, y el 50% de la matrícula anual (todo ello, durante el transcurso de los años 2005 y 2006).

    Posteriormente, en el año 2007, la Sra. B. inició un expediente sobre aumento de cuota alimentaria bajo el N° 51734/2007 (el que en este acto se tiene a la vista).

    Así es que, el 08/06/2009, se le otorgó el aumento peticionado por una suma de $ 1.800 mensuales además de la continuidad de la afiliación del niño a la medicina prepaga del demandado, resolución confirmada por esta Sala con fecha 26/03/2010 (v. fs. 583/585 y 649 del citado expediente).

    Finalmente, y a efectos de solicitar un nuevo ajuste de la cuota alimentaria para G., se inicia el presente proceso en agosto de 2012.

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Ante todo ha de especificarse que las constancias documentales aportadas a fs. 716/719 en la contestación efectuada por la parte actora, no pueden ser valoradas, toda vez que teniendo en cuenta el estado de las...

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