Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Junio de 2015, expediente FMZ 022027276/2006/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027276/2006 B.N.A. C/ DEBANDI CARLOS H. P/ CONSIGNACION En Mendoza, a los treinta días del mes de Junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías Héctor Fabián C. y C.A.P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22027276/2006/CA1, caratulados: “B.N.A. C/
DEBANDI CARLOS H. P CONSIGNACION S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 530/537 contra la sentencia obrante a fs. 523/529 y su aclaratoria
538/539 por la cual se resuelve: “1 HACER LUGAR a la demanda incoada por el I..
C.H.D. en contra del Banco de la Nación Argentina en concepto de saldo de
honorarios profesionales adeudados por la labor de tasación de los edificios de las sucursales
del Banco de la Nación Argentina, por un total de pesos cincuenta y tres mil setecientos
ochenta siete con 77/100 ($53.787.77) con más sus intereses legales e I.V.A., conforme se
peticiona a fs. 322. 2 RECHAZAR la demanda de pago por consignación incoada por el
Banco de la Nación Argentina contra el I.eniero C.H.D., y mandar computar
como pago a cuenta de los honorarios profesionales de éste, el monto consignado por el
B.N.A. – $27.882,45 – según constancias de boleta de depósitos judiciales obrante a fs. 19 de
autos. 3 CONDENAR, en consecuencia, al demandado, a pagar en el término de diez (10)
días de quedar firme la presente, la suma de pesos sesenta y un mil trescientos veinte con
48/100 ($61.320,48), en concepto de: capital ($25.905,32), con más los intereses
($35.415.60), calculados a la fecha de la presente, a la tasa activa del BNA desde la fecha de
emisión de las facturas (30 de junio de 2006), sin perjuicio de los intereses que ocurran hasta
el momento del efectivo pago. Ello, con más el 21% en concepto de I.V.A. 4 IMPONER
LAS COSTAS al demandado vencido – Banco de la Nación Argentina – en cuanto se hace
lugar a la demanda por cobro de pesos y se rechaza la demanda de pago por consignación
(arts. 68, 69, sgtes. y cc. del C.P.C.C.N.). 5 REGULAR los honorarios de los profesionales
intervinientes, de la siguiente manera: Parte vencedora, Dra. N.A.P., patrocinante
Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara en la suma de $7358; D.M.M.N., apoderado, en $2.207; por la parte vencida,
B.N.A., Dr. V.R.P., patrocinante en $4.905 y Dra. S.M., apoderada
en $1.471. A los peritos contadores M.F. y J.A.B. en la suma de
$2.452 a cada uno.” Y “1°). HACER LUGAR formalmente al recurso de aclaratoria
articulado a fs. 536 y vta., por las razones vertidas en el presente pronunciamiento.2°).
REFORMULAR LOS RESOLUTIVOS 3º y 5º del decisorio de fs. 523/529, de la
siguiente manera: 3º) CONDENAR, al Banco de la Nación Argentina, a pagar dentro de los
DIEZ días notificada que sea la presente, la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil
doscientos setenta y siete, con 77/100 $156.277,77, con la deducción del importe de
$27.882,45, si el banco consiente su retiro inmediato; o recalcular los intereses, en caso
contrario, todo ello, sin perjuicio de los intereses que correspondan a la fecha del efectivo
pago. 5º) REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales que han asistido a las partes
en conflicto, del siguiente modo: Parte vencedora: Dra. N.A.P., patrocinante, con
el 12%, lo que arroja la suma de pesos dieciocho mil ochocientos trece, con 36/100
($18.813,36) y Dr. M.M.N., apoderado, (30% del 12%), en la suma de pesos
cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro ($5.644). Por la vencida: Dr. V.R.P. (h),
patrocinante, en la suma de pesos doce mil quinientos cuarenta y dos con 24/100
($12.542,24) (8% de la base regulatoria) y Dra. S.M., apoderada (30% del 8%
anterior), en la suma de pesos tres mil setecientos sesenta y dos con sesenta y siete
($3.762,67).A los peritos contadores: M.F. y J.A.B., en la suma de
pesos tres mil ciento treinta y cinco, con 56 ($3.135,56) a cada uno de ellos.3º) Conceder el
recurso de apelación deducido a fs. 537, a los términos de los arts. 242 y 243 del CPCCN y
disponer que una vez notificada la presente resolución sean elevados los autos a estudio y
consideración de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ofíciese.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada de fs. 523/529 y su
aclaratoria de fs. 538/539?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M., P.
y C..
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.
J.A.G.M., dijo:
I.C. la sentencia de fs. 523/529 y la aclaratoria de fs. 538/539,
cuyas partes dispositivas han quedado transcriptas precedentemente, interpusieron recurso de
apelación a fs. 530 y 537 los representantes del Banco de la Nación Argentina y del
I.eniero C.H.D., los que fueron concedidos a fs. 531 y 538/539.
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Luego de ser elevada la causa a esta Alzada, expresó agravios a
fs. 554 y vta. el representante del I.. D., quien indica que la Sra. Juez “aquo” hizo
lugar al pedido de aclaratoria solicitada oportunamente por su parte (v. fs. 536 y resolución
de fs. 538/539), por lo que el recurso de apelación sólo tiene como objeto solicitar que se
regulen los honorarios profesionales correspondientes al rechazo de la acción de
consignación deducida por el Banco de la Nación Argentina.
Señala que en las resoluciones cuestionadas sólo se han regulado los
honorarios correspondientes a la acción deducida por su parte y efectúa los cálculos
matemáticos para demostrar tal postura, solicitando que se regulen los concernientes a la
acción deducida por la contraparte, por una base regulatoria de veintisiete mil ochocientos
ochenta y dos con 45/100 ($27.882.45.) con más los intereses de la tasa activa del BNA
desde el 30 de junio de 2.006.
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A fs. 555/559 expresó agravios la representante del Banco de la
Nación Argentina, quien manifiesta que luego de leídas las resoluciones apeladas resulta
claro que se redujo toda la cuestión traída a conocimiento del juzgador a determinar si la
consignación intentada por su instituyente era válida, y en ese contexto se rechazó la acción
promovida por su parte.
Refiere que a poco que se examinen las razones dadas en las
resoluciones apeladas, se advierte el error y la obtención de conclusiones equivocadas.
Dice que su parte debió proceder a la consignación en este
expediente porque el demandado se negaba a recibir sus emolumentos, no obstante haber
sido debidamente notificado por carta documento de fecha 17 de agosto de 2.006,
correspondiente a los trabajos efectuados con ajuste a lo dispuesto en la ley provincial nº
7482, art. 19.
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Secretario de Cámara Indica que el actor había oblado la suma de pesos seiscientos setenta
y cinco ($675.) por los aranceles de Certificados de Habilitación Profesional exigidos por la
Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, I.eniería, Geología y
Técnicos de la Construcción e Industria de la provincia de Mendoza.
También señala que de las constancias de la causa surgen que desde
un comienzo fue evidente que el objeto perseguido por el actor era pagarle al demandado lo
que entendía correspondía por el trabajo de tasación de sucursales que realizara, para dar
cumplimiento al proceso de “Autodeclaración de Valuación” que debían realizar los
contribuyentes de conformidad con lo exigido por la ley provincial nº 7482.
Refiere que fue sobre tan especiales circunstancias, y obligados por
la nueva norma de neto carácter impositivo, que establecieron una corta vinculación
profesional entre el Banco que representa y el I.. D., pero sin las formalidades
exigidas por el artículo 1193 del Código Civil.
Comenta que la realidad de la situación generada por la referida ley
distaba mucho de crearse espacio alguno para permitir la aplicación de la autonomía de la
voluntad y destaca que el B.N.A. es una entidad autárquica del Estado Nacional que se rige
por su propia carta orgánica y se encuentra sometida al irrestricto cumplimiento de la Ley de
Entidad financieras, por lo que resulta imposible que se vinculara el Banco con cualquier
persona con la informalidad que pretende el actor.
Arguye que los honorarios profesionales originados por las
tasaciones de todas las Sucursales comprendidas en el ámbito de control de la Gerencia
Zonal Mendoza deben regularse por la parte final del párrafo del art. 19, que remite al
artículo 39, de la ley provincial nº 7482.
Destaca que no existió formalidad alguna en la relación profesional
que vinculara a las partes, al no haber acompañado la contraparte el contrato al que aludiera,
no resultando prueba de ello las comunicaciones vertidas en los correos electrónicos.
Luego cita y transcribe el artículo 1.627 del Código Civil y señala
que no es obstáculo a la procedencia de la acción incoado la circunstancia de que las otras
sucursales hubieren...
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