Sentencia de SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CCF 006167/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6167/2013 -

I- "BENITO MARÍA ROSARIO C/ OSDE Juzgado n° 10 S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"

Secretaría n° 19 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs. 120, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 128, contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 113, mantenida a fs.

130, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. En tales condiciones, y sin perjuicio de destacar que el recurso fue concedido con efecto diferido (ver fs. 130) -circunstancia que tornaría prematura la elevación de la causa-...

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