Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 088025/2003/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B. M. C. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.- SB Autos y Vistos:

El proceso por incapacidad (art.141 del Código Civil), carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección del incapaz cuando el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente dañoso para él. No obstante la falta de contenido patrimonial del proceso, no impide que como elemento ilustrativo se considere el monto de los bienes del incapaz para establecer una justa retribución por la tarea cumplida por los profesionales intervinientes.

En mérito de ello, conociendo en los recursos de apelación interpuestos a fs.421, 423 y 425 contra la regulación de honorarios practicada a fs.424, cabe ponderar la labor apreciada en su calidad, eficacia, extensión y complejidad y las demás pautas establecidas en los arts.1, 6 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Y teniendo ello en cuenta, por resultar equitativos los honorarios regulados a la curadora E.M.B., se los confirma.

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