Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 018909/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “B., A.M. y otro c.B., E.R. y otro s/ Desalojo: comodato”

Buenos Aires, diciembre 3 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta Sala no desconoce la existencia de pronunciamientos que, como el dictado en la instancia de grado, auspician el trámite suma-

rísimo para este tipo de procesos (CNCiv., S.M., 11 de agosto de 2010, “G., N.P. c. Villarreal, Davis Ifrain s/ Desa-

lojo”; íd., S.L., 6 de diciembre de 2011, “Proyección Seguro de Re-

tiro S.A. c. Ecma SRL s/ Desalojo: comodato”; etc.) o la inapelabi-

lidad de la decisión respecto del trámite en los términos del art. 319 del Código Procesal (íd., S.G., R. 536.254 del 13 de agosto de 2009, “Ares, A.R. c.A., A.H. s/ Recurso de hecho”; íd., S.H., 12 de diciembre de 2011, “B., José Alejandro c.

Galarza José Roberto s/ Desalojo por vencimiento de contrato”; íd., esta sala, disidencia del doctor M. en la resolución dictada el 7 de octubre de 2014 en el recurso de queja n° 18.909/2014/1/RH1 que se encuentra acollarado al presente).

Sin embargo, ya en su anterior composición este Tribunal tuvo ocasión de expedirse en supuestos análogos (v.gr., “Inglesina S.A. c.

Cámara, J.M. y otros s/ Desalojo” del 12 de mayo de 2011, ex-

pte. n° 40.959/10, entre muchos otros), en el sentido de que ante la reforma al artículo 319 y la derogación de los artículos 486 al 497 del Código Procesal, merced a la ley 25.488, corresponde imprimir al juicio de desalojo el trámite ordinario. Ello porque -en síntesis- la de-

rogación del juicio sumario transformó en regla general el proceso ordinario para aquellas causas que no tuvieran asignado un trámite especial.

De ahí que la pretensión recursiva intentada a fs. 33/39 deberá

ser acogida, lo que determina la modificación de lo resuelto a fs. 20 en el aspecto de que aquí se trata.

Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE RESUELVE:

Revocar lo resuelto a fs. 20 en cuanto dispone que las presentes actuaciones ajustarán su trámite a las reglas del juicio sumarísimo y establecer, en su lugar, que tal adecuación deberá

hacerse a las reglas del juicio ordinario, e imponer las costas de alzada en el orden causado. R., notifíquese a las partes y a la Defensora de Menores de Cámara en su despacho, y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y...

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