Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 047508/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., L. H. C/ S., M. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 8017/2012 - JUZG.:

LIBRE/HONOR. Nº CIV/8017/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., L. H.

C/ S., M. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 75/85, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 75/85 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por L. H. B. y condenó a M.A.S. al pago de $20.000 más intereses y costas.

    A tal efecto, el pronunciamiento sostuvo que el demandado -declarado rebelde en esta causa- había presentando una denuncia penal contra la actora -que había resultado sobreseída- “con un sentido netamente dilatorio, a fines de mejorar su situación en el Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13095878#164609298#20161017133442350 marco del proceso ejecutivo” que le seguía una asociación que patrocinaba la abogada aquí demandante.

  2. El fallo fue apelado por la reclamante quien en su memorial de fs. 159/161, no respondido, cuestiona la cuantificación del resarcimiento. Menciona la situación económica del país y la circunstancia de que se habrían iniciado otras catorce querellas contra la actora por parte de compañeros de trabajo del demandado que también habían contraído deudas con la asociación representada por ella.

  3. Al considerar que el querellante había actuado sólo con fines dilatorios para mejorar su posición en un proceso ejecutivo en el que se le reclamaba una deuda que había contraído y que, por ende, su acusación se encontraba carente de todo sustento, el pronunciamiento definió la responsabilidad del aquí demandado.

    Tal atribución se halla consentida y únicamente resta tratar la queja de la actora por el importe adjudicado al daño moral.

    La reparación de este perjuicio -prevista en los aplicables arts. 522 y 1078 del Código Civil y...

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