Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 009714/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 9714/2014 B. L. H. Y OTRO c/ M. M. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

J. 29- Sala G- RELACION NRO. 9714/2014/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- LP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la sala para entender en el recurso de apelación deducido a fs. 63 por la parte actora contra la decisión de fs. 61, mediante la cual la “a quo” -con remisión a los argumentos del dictamen fiscal- se declaró incompetente para entender en el juicio y dispuso su envío al juez del sucesorio de los padres de la demandada.

    Los agravios lucen a fs. 65 y a fs. 69/70 obra el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  2. En la especie, los actores reclaman la escrituración a su favor del inmueble sito en la calle M.V.Nro. 274, de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con sustento en un contrato que habrían celebrado con M.M.por el cual ésta prometió la venta de los derechos y acciones que respecto del bien le corresponderían por el fallecimiento de sus padres F. C.

    P. y E. M. -cuyo sucesorio tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, del Departamento Judicial de Morón-, y se comprometieron las partes a suscribir la pertinente escritura una vez que se encontrara en condiciones el respectivo juicio sucesorio que la promitente se obligó a tramitar.

    Tal como sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal en primera instancia (fs. 60), en tanto no se encuentran demandados los causantes ya que quién asumió la obligación cuyo cumplimiento se persigue habría sido la heredera, el respectivo Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA sucesorio no ejerce fuero de atracción con relación al presente. La acción incoada no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 3284 del código civil (vigente al momento en que fue resuelta la cuestión en primera instancia) y tampoco por la enumeración que contiene la norma actual que sustituyó dicho precepto, art. 2336 del Código Civil y Comercial.

    En ese sentido se ha sostenido que es inaplicable el fuero de atracción de la sucesión respecto de la acción seguida contra quien fuera declarado heredero, en tanto ni la sucesión ni su causante actúan pasivamente como demandados (cfr. C., TS., E.. n° 63798/2012 del 06/10/2014 en autos “Torres, L.A. c/Román, F.A.J. y otro...

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