Sentencia de SALA III, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 001415/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.415/15/CA1 “B.J.G. c/ OSPLAD s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 68/72 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 76) contra la resolución de fs. 65/66 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

80/82, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada en el escrito inicial, ordenando a OSPLAD que otorgue al Sr. J.G.B. la cobertura del 100% de la medicación prescripta por su médico tratante (ALEMTUZUMAB-LEMTRADA) en virtud de la patología que padece y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

    Contra esa decisión, apeló la demandada y cuestiona -básicamente- la efectividad del medicamento prescripto al actor para el tratamiento de su patología, y, señala, finalmente, que no está obligada a otorgar su cobertura porque no está incluido en la Resolución n° 1048/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud y por ende no tiene financiamiento del fondo solidario de redistribución. Finalmente señala que le ofrece al actor la cobertura de otros medicamentos para el tratamiento de su enfermedad.

  2. En el sublite ha quedado acreditado que: 1) el Sr.

    J.G.B., de 27 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs. 2); 2) posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Esclerosis Múltiple” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 14, resumen de historia clínica de fs. 4/5); 3) la prescripción del medicamento requerido (certificado médico de fs. 1)

    cuyo costo no puede asumir y finalmente, 4) el reclamo previo efectuado a la demandada y la respuesta brindada por ésta (cfr. fs. 7/11).

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA La cuestión a dilucidar consiste en determinar -cautelarmente- si corresponde que la demandada brinde al actor la cobertura del medicamento requerido en base a su enfermedad.

    En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al presente la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las...

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