Sentencia de SALA III, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 001415/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.415/15/CA1 “B.J.G. c/ OSPLAD s/ sumarísimo de salud”
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 68/72 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 76) contra la resolución de fs. 65/66 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.
80/82, y CONSIDERANDO:
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El señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada en el escrito inicial, ordenando a OSPLAD que otorgue al Sr. J.G.B. la cobertura del 100% de la medicación prescripta por su médico tratante (ALEMTUZUMAB-LEMTRADA) en virtud de la patología que padece y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
Contra esa decisión, apeló la demandada y cuestiona -básicamente- la efectividad del medicamento prescripto al actor para el tratamiento de su patología, y, señala, finalmente, que no está obligada a otorgar su cobertura porque no está incluido en la Resolución n° 1048/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud y por ende no tiene financiamiento del fondo solidario de redistribución. Finalmente señala que le ofrece al actor la cobertura de otros medicamentos para el tratamiento de su enfermedad.
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En el sublite ha quedado acreditado que: 1) el Sr.
J.G.B., de 27 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs. 2); 2) posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Esclerosis Múltiple” (cfr.
certificado de discapacidad de fs. 14, resumen de historia clínica de fs. 4/5); 3) la prescripción del medicamento requerido (certificado médico de fs. 1)
cuyo costo no puede asumir y finalmente, 4) el reclamo previo efectuado a la demandada y la respuesta brindada por ésta (cfr. fs. 7/11).
Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA La cuestión a dilucidar consiste en determinar -cautelarmente- si corresponde que la demandada brinde al actor la cobertura del medicamento requerido en base a su enfermedad.
En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al presente la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).
En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las...
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