Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 104956/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 104956/2013. B.I.

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    Buenos Aires, de octubre de 2015.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución de fs.517/521, desestima las excepciones de falta de personería, incompetencia y arraigo opuestas al progreso de la acción por los codemandados y difiere la excepción de falta de legitimación para el momento de dictarse sentencia definitiva.

    Disconforme con ello, se alzan a fs.526 los accionados, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.528/531, los que fueran replicados por la actora a fs.533/535. Luego, a fs.542/543 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

    Se agravian los recurrentes de la desestimación de las defensas de falta de personería, incompetencia y arraigo deducidas, y reprocha que no se haya dado tratamiento a la excepción de falta de legitimación activa que se formuló con el argumento de que el ejecutante no es el dueño del inmueble motivo de autos.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte demandada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal. Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En otras palabras, si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265, como en el presente caso, por aplicación de este criterio de amplia flexibilidad en la sustanciación del recurso que informa que debe ponderarse con tolerancia, cabe estimar que se ha satisfecho la carga procesal que dicha norma impone, aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado.

  4. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios referidos a la excepción de incompetencia.

    A efectos de dicho estudio, primeramente se impone señalar sobre el particular que la poca crítica esbozada, encuentra adecuada respuesta en el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos adherimos.

    D. relevante, entonces, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no procede la intervención de la justicia federal si no se ha demostrado fehacientemente la nacionalidad extranjera del demandado, puesto que a ese fin no resulta suficiente la presentación del pasaporte (CSJN, Competencia N°26.XXV, “Grissia, G. y otra c/Iraola Pebe, L. s/Ds. y perj.”, 28/09/1993) ; por lo que no puede invocarse el fuero federal, pues su procedencia requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento (conf. doct.

    Fallos: 316:2137; 318:8; 323:477; entre muchos otros).

    Por lo demás, el más alto tribunal de la república también ha sostenido que, en tanto todos los jueces de la Capital Federal revisten el carácter de nacionales, el ciudadano extranjero no se ve privado del fuero federal consagrado por los arts.100 de la Constitución Nacional y 2°, inc.2°, de la ley 48 (CSJN...

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