Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001578/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1578/2015 –S.
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“B., G. E. C UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado Nº: 8 Secretaría Nº: 15 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
116/117 –el que fue respondido por el actor a fs. 123/125- contra la resolución de fs.
110/112; y CONSIDERANDO:
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El actor inició acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitando la inmediata prestación odontológica consistente en: dos implantes, dos coronas sobre implante más dos pilares sobre implante, y una corona sobre implante, todo ello conforme la indicación médica acompañada a la causa, a tenor del cuadro que padece “bruxismo crónico con compromiso funcional en articulación témporo-mandibular (cfr.
fs. 13/20).
En el pronunciamiento que obra en fs. 36/37, el Sr. Juez decidió
hacer lugar a la medida precautoria solicitada, disponiendo que la accionada debía suministrar al amparista, con cobertura al 100%, la provisión de implantes corona y pilares para implantes, de acuerdo a la prescripción que, a tal efecto, había realizado la profesional tratante.
En fs. 64 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a)
los informes de fs. 69/85 y 95 y b) dictamen del Sr. Fiscal (cfr. fs. 101 y 105).
El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión haciendo lugar a la pretensión articulada, condenando a la demandada a brindarle al actor la cobertura integral de la pretensión odontológica conforme lo prescripto por la profesional tratante. Las costas fueron impuestas a la accionada (cfr. fs. 110/112).
La demandada interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, el que fue concedido a fs. 118 (primer párrafo).
También obran dos recursos a fs. 113 y 116/117 contra la regulación de la dirección letrada de la parte actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, lo que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26835263#159438850#20161227132913259 2. La accionada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) las prestaciones cuya cobertura requiere el actor no se encuentran contempladas en el PMO ni tampoco en el plan de salud...
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