Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 018336/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 18336/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.33406 AUTOS: “BAG C/ UE S/ DESPIDO”- (JUZG. Nº 33).

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 131/152 contra la sentencia interlocutoria de fs. 129/30 que declaró la incompetencia del tribunal por los motivos que allí expuso respecto de la acción con fundamento en el derecho común así como la desestimación de la medida cautelar solicitada a fs. 115 vta./16 vta.

    Oído el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 164/65, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    Comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el precitado A.F.D.E.O.Á. en su Dictamen Nº 65.775.

    En tales condiciones, considero que la presente causa es de competencia de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, por lo que corresponde la modificación de la resolución apelada en estos aspectos y la confirmación de aquélla en lo atinente al rechazo de la medida cautelar solicitada.

  2. - Dada la naturaleza de las cuestiones en juego, normas de competencia involucradas, y que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (conf.

    art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20413126#154462695#20160531084413582 El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

    1. Coincido con la vocal preopinante en cuanto comparte los fundamentos brindados por el señor F. General en el dictamen Nro. 65.775 respecto de la declaración de incompetencia decidida por la magistrada de grado.

      En consecuencia, considero que debe revocarse la sentencia interlocutoria de fs. 129/130 y declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

    2. Respecto a la medida cautelar peticionada, mi propuesta está

      basada en las siguientes consideraciones.

      A fs. 68/vta. la señora jueza a quo desestimó la medida cautelar solicitada al sostener que, si bien podría considerarse configurada la verosimilitud del derecho, no...

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