Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 007672/2004/CA003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B. F. G. c/ G. M. B. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 663 que estableció la base regulatoria, apeló el letrado patrocinante de la parte demandada. Sus agravios obran a fs. 668 y no fueron contestados.

L. cabe mencionar que la expresión de agravios no debe ceñirse a una reiteración de presentaciones anteriores sino a una crítica razonada y concreta de la decisión recurrida a fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal superior.

El recurrente sostiene y reitera que en todos los procesos judiciales el reclamo efectuado por el actor constituye el monto del proceso y esa es la base a los fines regulatorios, pero se olvida de las disposiciones de la ley 21.839 para abogados y procuradores que rige en la jurisdicción que fija las pautas a considerar en los diferentes tipos de proceso y cuàl será considerado el monto en aquèllos.

Tal es así que el art. 19 de la citada ley establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción. A fs. 555/560 se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda y estableció los bienes que integraron la sociedad conyugal (ver puntos II, III y IV). Dicho fallo se encuentra firme, por lo que no puede ahora el quejoso insistir en tratar de incluir en la base regulatoria sumas reclamadas por el accionante que fueron rechazados por el a quo.

Sobre las pautas de dicha sentencia el magistrado resolvió la base regulatoria integrada por el 90% del lote nª 27 del Emprendimiento Aires del P., Club de Campo, en la Ciudad de D.V., Partido de P., provincia de Buenos Aires por U$S 121.000, el Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI valor del automotor marca Nissan, Modelo Sentra GXE AUT.

Dominio CJK 323, por $ 15.725 y las sumas abonadas por el actor en concepto de recompensas por la suma de $ 6.213,03)

Por ello, no alcanzando las críticas vertidas para modificar lo decidido en la instancia de grado, se confirma la resolución en crisis. ASI SE DECIDE.

II. Toda vez que la resolución que se confirma fue solicitada a los fines de fijar los honorarios del letrado de...

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