Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Octubre de 2013, expediente CIV 043306/2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

EXPTE. “S B, I D y otro c/ R, J C y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” (J. 15)

ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “S B, I D y otro c/ R, J C y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 755/761, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

La sentencia del 20 de mayo del 2.013 hizo lugar a la demanda entablada por I D S B y E J P y condenó a J C R, M A D, R.P.S., “Caja de Seguros S.A.” y “Aseguradora Federal Argentina S.A.” a abonarles la suma de $ 144.800, de los cuales $ 84.800 corresponden a la primera de las nombradas y $ 60.000 a la segunda, con mas los intereses y las costas, por los daños y perjuicios que sufrieran como consecuencia del accidente padecido el 15 de diciembre de 2007 viajando como pasajeras del vehículo de alquiler Fiat Siena color gris, dominio…, propiedad de M A D, guiado por J C R, al colisionar con el automóvil Suzuki Gran Vitara, dominio …, conducido por su titular registral R P S, en la intersección de las calles Mitre y Basabilbaso de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. El fallo fue apelado por las actoras (fs. 763),

el codemandado S y la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” (fs. 767), el codemandado J C R (fs. 769) y el codemandado M A D y la citada en garantía “Aseguradora Federal Argentina S.A.” (fs. 798).

  1. Se agraviaron R, D y Aseguradora Federal, por la condena a ambos choferes de los vehículos intervinientes en el accidente y al propietario del Fiat Siena sin discriminar la responsabilidad -a sus criterios diferente- que les cupo a cada chofer en la producción del siniestro.

    En sus considerandos sostuvo la primer sentenciante que “En la especie, como se advierte de los párrafos anteriores, ambos litisconsortes pasivos han procurado sin éxito descargar la totalidad de la responsabilidad en la culpa del otro para liberarse de este modo frente a los actores que simplemente eran transportados en uno de los vehículos colisionantes. En efecto, de las pruebas colectadas se desprende que ninguno de los emplazados logró su cometido; por tanto, ambos habrán de responder frente a las víctimas soliDmente en función de lo dispuesto en el art. 1109 del Código Civil, que permite al actor reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los protagonistas, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren intentar entre sí por la vía y forma pertinente”.

    Los aquí agraviados afirman que la condición de embistente del S., sin respetar prioridad de paso, ha sido determinante para que se encuentren en condiciones de reclamar su exclusión de responsabilidad en la producción del hecho.

    En su dictamen pericial (v. fs. 453/456) el ingeniero mecánico indica que “…es factible señalar que por razones que se desconocen el Fiat Siena circulando por la calle M. en sentido cardinal Norte a Sur al arribar a la intersección con la calle B. habría resultado embestido por la Suzuki Gran Vitara que se desplazaba por esta última” (…) “el tipo de daño descripto en el relevamiento realizado en sede policial sobre el Fiat Siena permitiría asignarle al mismo el rol de embestido”.

    Del croquis confeccionado por el perito ingeniero designado en las actuaciones acumuladas n° 16.045/2008 (v. fs. 192 del citado expediente que corre por cuerda) se desprende que la Suzuki Gran Vitara embistió

    al Fiat Siena, sin respetar la prioridad de paso en una intersección de calles sin semáforo.

    A fs. 20 de la causa penal corre el informe pericial mecánico practicado por el idóneo de la Policía, quien observó en el vehículo S. “…abolladura de guardabarro delantero derecho, frente completo dañado,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    rotura de óptica delantera derecha, parrilla delantera rota, guardabarro delantero inferior roto, capot abollado, chasis plegado, guardabarro delantero izquierdo abollado…”, todo ello también indicativo de ser el rodado que embiste en el siniestro de marras.

    Dadas estas circunstancias, cobra fundamental significación para dilucidar el caso lo normado por el art. 41 de la ley 24.449, que establece...

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