Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 008245/2012/3/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8245/2012/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 8245/12/3/CA2 “B C H s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/9 de la presente incidencia por la defensa de C H B contra la resolución obrante a fs. 1/20 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (conforme al art.

    277 incs. 2° en función del inciso 1°, apartado c) e inciso 3° apartado b) del Código Penal y arts.306, 310 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

  2. – La presente causa se originó a raíz del hecho ocurrido el día 16 de diciembre de 2011, cuando personal policial detuvo la motocicleta marca Honda, modelo Twister CBX, con el dominio colocado ###-### correspondiente a una motocicleta Z. RX-150- con la numeración del motor y cuadro adulterada mediante maniobras de enmascaramiento y con una solicitud de secuestro -tras ser sustraída a su propietario N M C - (ver fs. 159, 221, 227, 288 del expediente principal). En dicha oportunidad, el conductor – D O D- exhibió la cédula de identificación del motovehículo control n° ########### a nombre de C A S, que resultó apócrifa (ver fs. 1/2, 23, 93/4 del expediente principal)

    Posteriormente, se comprobó que D conducía la motocicleta de manera circunstancial –por lo que eventualmente fue Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29161638#172447712#20170221150534535 desvinculado de manera definitiva de la presente investigación (ver fs.

    185/92 y 208/11 del expediente principal)-, siendo su propietario C H B.

    A fin de que depusiera en los términos previstos en el artículo 294 del C.P.P.N., B fue citado en dos oportunidades –

    siendo la segunda posterior a la intervención de este Tribunal, donde se revocó el decisorio que decretaba su sobreseimiento por imposibilidad de proseguir- , y alegando su buena fe, desconoció estar al tanto de la procedencia irregular del motovehículo, asegurando que contactó al vendedor a través de un clasificado de la página web www.mercadolibre.com.ar, no pudiendo aportar mayores datos más que su nombre – C A S puesto que tras realizar la compra, no logró

    volver a tomar contacto con él.

    Además, agregó que amén de haber adquirido la moto por un precio razonable, pese a ser menor al de mercado, lo hizo a sabiendas de la faltante del título de automotor, más se comprometió

    a aportar el boleto de compraventa de la operación, lo que nunca ocurrió (ver fs. 149/51 del expediente principal).

    Al presentarse por segunda vez, B reconoció su obrar negligente al momento de efectuar la compra, más...

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