Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Mayo de 2015, expediente CIV 044007/2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B., C. G. y otros c/ B., A. J. A. s/ tenencia de hijos” (JPL)

Juzg. 85 R.

044007/2014/CA001

Buenos Aires, mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso

de apelación articulado por la accionante a fs. 157 contra el

pronunciamiento de fs. 83, en tanto el juez de grado resolvió inhibirse

de entender en las presentes actuaciones y remitir estos actuados al

Juzgado de Familia N° 9 del departamento judicial de San Carlos de

Bariloche, Provincia de Río Negro.

II. Del escrito de inicio surge que la actora

promovió demanda por tenencia de hijos contra el progenitor de los

menores. Por otro lado, en los autos caratulados “B., A. J. A. c/ B., C.

G. s/ medida cautelar”, en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 9

del departamento judicial de San Carlos de Bariloche, con fecha 9 de

septiembre de 2014, la Sra. Juez rechazó la excepción de

incompetencia planteada por la aquí accionante e hizo lugar a la

restitución precautoria de los menores de edad a la mentada ciudad de

la provincia de Río Negro (v. fs. 57/59), lo cual motivó la petición de

la actora en este pleito, tendiente al dictado de una medida de no

innovar que impida la plena operatividad de dicha decisión (v. fs.

30/35). A su vez, de la fotocopia agregada a fs. 41, se desprende que la

magistrada también admitió la inhibitoria interpuesta por el padre de

los menores y se declaró competente para entender en este proceso, lo

cual fue comunicado mediante oficio de estilo.

Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Cabe recordar que la jurisprudencia mayoritaria se

inclina a favor de la intervención de un solo juez en las cuestiones de

familia con el fin de mantener la unidad de criterio, salvo que no

concurran razones de conexidad sustancial evidentes o no exista

peligro de dictado de sentencias contradictorias (conf. A., Beatriz

A. en Highton – Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación..., t. 1, pág. 316, ap. g).

Desde esta óptica, de las peticiones formuladas por

las partes puede inferirse que concuerdan respecto a la íntima

vinculación existente entre las cuestiones planteadas en sendos

procesos, los que deben tramitar ante un mismo órgano jurisdiccional.

Sin embargo, la discrepancia se erige respecto del lugar donde los

menores tenían su “centro de vida”, aspecto esencial para dirimir la

controversia.

Sobre el particular y tal como...

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