Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Mayo de 2015, expediente CIV 044007/2014
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B., C. G. y otros c/ B., A. J. A. s/ tenencia de hijos” (JPL)
Juzg. 85 R.
044007/2014/CA001
Buenos Aires, mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso
de apelación articulado por la accionante a fs. 157 contra el
pronunciamiento de fs. 83, en tanto el juez de grado resolvió inhibirse
de entender en las presentes actuaciones y remitir estos actuados al
Juzgado de Familia N° 9 del departamento judicial de San Carlos de
Bariloche, Provincia de Río Negro.
II. Del escrito de inicio surge que la actora
promovió demanda por tenencia de hijos contra el progenitor de los
menores. Por otro lado, en los autos caratulados “B., A. J. A. c/ B., C.
G. s/ medida cautelar”, en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 9
del departamento judicial de San Carlos de Bariloche, con fecha 9 de
septiembre de 2014, la Sra. Juez rechazó la excepción de
incompetencia planteada por la aquí accionante e hizo lugar a la
restitución precautoria de los menores de edad a la mentada ciudad de
la provincia de Río Negro (v. fs. 57/59), lo cual motivó la petición de
la actora en este pleito, tendiente al dictado de una medida de no
innovar que impida la plena operatividad de dicha decisión (v. fs.
30/35). A su vez, de la fotocopia agregada a fs. 41, se desprende que la
magistrada también admitió la inhibitoria interpuesta por el padre de
los menores y se declaró competente para entender en este proceso, lo
cual fue comunicado mediante oficio de estilo.
Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Cabe recordar que la jurisprudencia mayoritaria se
inclina a favor de la intervención de un solo juez en las cuestiones de
familia con el fin de mantener la unidad de criterio, salvo que no
concurran razones de conexidad sustancial evidentes o no exista
peligro de dictado de sentencias contradictorias (conf. A., Beatriz
A. en Highton – Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación..., t. 1, pág. 316, ap. g).
Desde esta óptica, de las peticiones formuladas por
las partes puede inferirse que concuerdan respecto a la íntima
vinculación existente entre las cuestiones planteadas en sendos
procesos, los que deben tramitar ante un mismo órgano jurisdiccional.
Sin embargo, la discrepancia se erige respecto del lugar donde los
menores tenían su “centro de vida”, aspecto esencial para dirimir la
controversia.
Sobre el particular y tal como...
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