Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMP 017929/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 22 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., C. c/

OSECAC s/ AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 17929/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia obrante a fs. 41/43, en tanto rechaza totalmente la acción de amparo incoada por la misma imponiendo las costas por su orden.---

Expresa sus agravios manifestando que la sentencia rechaza la acción en base a la inexistencia de arbitrariedad por parte de la demandada toda vez que el actor posee cobertura médica.---

En el entendimiento de que la misma se interpuso para que la accionada continúe brindando cobertura una vez que el actor proceda a dar de baja el monotributo siendo que el mismo obtuvo su jubilación y la demandada tal como lo manifestó al evacuar informe circunstanciado oportunamente se niega a continuar brindando cobertura.

Cita jurisprudencia en respaldo de su planteo y finalmente hace reserva del caso federal.---

II): Sustanciados que fueron los agravios a fs. 52, los mismos no merecen respuesta por parte de la demandada.----

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 55, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27323977#161804836#20160927084148446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio.---

Así, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente, todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo que antecede, diré ahora, frente a la alegación de OSECAC el contestar el informe circunstanciado en el sentido de encontrarse excluida de la obligación de incorporar como jubilado de origen a personas que al momento de gestionar su jubilación revistan en OSECAC como beneficiaron por opción, que más allá de la peculiar situación que alega, lo cierto es que esa entidad asistencial se halla obligada también por lo dispuesto en los Art. 33, 75 inciso 22,23, 43, y ccs. CN.---

Y con tal desatinada decisión, la prestadora violenta claramente el derecho a la salud del reclamante, concebido hoy como un bien jurídico indisolublemente unido a la vida, a la integridad corporal, psíquica y moral, a la calidad de vida y al desarrollo de la personalidad, que necesariamente tiende a satisfacer el viejo deseo humano de “(…) perfeccionar la naturaleza, remover las imperfecciones, profundizar la belleza, afinar la inteligencia y hacer más felices a hombres y mujeres. Y no solo curar al enfermo, aliviar al doliente y consolar al moribundo” (Cfr. M., G. “Salud Pública, Asignación de recursos y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #27323977#161804836#20160927084148446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA justicia” en AAVV “El Valor Justicia en la Convivencia Democrática” EDIAR, 2000, pág. 136, con cita a Lola Stepke).---

No escapa en éste contexto, a la...

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