Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2012, expediente 54214/2000

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:54214/2000

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “AZCURRA, H.R. c/ S.I.D.E. de la Presidencia de la Nación Argentina s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 3

Expediente N 54.214/00

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 150207

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que no hizo lugar a la pretensión del actor de que la Secretaría de Inteligencia del Estado de la Presidencia de la Nación efectúe los aportes jubilatorios correspondientes desde sus ingresos como personal contratado a dicho organismo y que luego se les conceda la jubilación extraordinaria contemplada en el art. 77 inc. c) apartado 4to. del Dec. “S” Nro. 4639/73, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la codemandada (S.I.D.E.)–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).

    Desde esta perspectiva, se extrae de las presentes actuaciones que han llegado a estos estrados cuestiones de hecho a dilucidar así como diversos dispositivos normativos en juego.

  3. En lo que hace a la cuestión de fondo aquí debatida, corresponde enfatizar que se observa, por un lado que, de acuerdo al contrato de prestación de servicios (cláusula CUARTA), los actores manifiestan: “… a partir de la firma del presente contrato de locación de servicios, el contratado estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al goce de los beneficios que se determinan en las normas para la contratación del personal y el reglamento interno para el personal contratado dados por resolución SIDE Nro. “S” 821/78.” y por otro, que conforme ese “Anexo a la resolución “S” N° 821/78 Reglamentación interna para el personal contratado” (ver carpeta amarilla por cuerda) en el apartado 5. Aportes previsionales dispone que “La Secretaría de Inteligencia de Estado no formulará ningún tipo de descuento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR