Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente L 58073

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Hitters-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., Hitters, S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.073, "A., R.F. y otros contra Cía. O.P. S.A. de Transporte CIFI. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó en todas sus partes la demanda entablada por R.F.A., C.A.C. y F.J.A. contra Compañía Omnibus Pampa S.A. de Transporte.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 164 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal de grado efectuó una absurda apreciación de la pericia contable que lo llevó al rechazo de los rubros demandados.

    2. En el fallo se transgredió el principio de congruencia al expedirse respecto a un rubro no reclamado en autos, cual es el de horas extra.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.).

    1) Apreciando en conciencia la prueba rendida -en especial la pericial contable- el tribunal a quo llegó a la conclusión que no resultaban procedentes los rubros reclamados por los accionantes.

    Sabido es que en el fuero laboral los tribunales tienen, en principio, la facultad privativa de apreciar el material probatorio.

    La excepción a este principio -que autoriza la revisión de las conclusiones fácticas de los tribunales de mérito- la constituye la invocación de absurdo en la valoración de la prueba, la que debe ir necesariamente acompañada de la denuncia de infracción de la norma legal que rige la labor axiológica de los jueces de grado (art. 45 inc. "e" dec. ley 7718/71 -t.o.-). Su omisión -como...

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