Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 018190/2013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

18190/2013 A.W.J. c/G.A.M. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Febrero de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución de fs. 62/63, en cuanto: a) rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 20.000, con más sus respectivos intereses; y b) desestimó el levantamiento del embargo oportunamente trabado sobre los haberes de la accionada.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 70/72, siendo respondidos en fs. 74/75.-

  2. ) Primer agravio: la excepción de inhabilidad de título Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.1. La demandada alegó que el pagaré objeto de este proceso ejecutivo resultaría inhábil, por cuanto, por un lado, se invocó la existencia de un título “a la vista” y, por otra parte, se mencionó que el vencimiento del cartular operó el 08.03.2013, lo que derivaría en que, en la especie, se habría establecido un vencimiento distinto a los posibles contemplados por el art. 35 del decreto-ley 5965/63. A su vez, manifestó desconocer al accionante y presumir que el pagaré

    correspondería a alguno de los documentos que hubo firmado en blanco en ocasión de recurrir a préstamos de consumo que distintas mutuales y/o cooperativas contratan con empleados públicos y que ahora sería utilizado en forma ilegítima. Ofreció prueba confesional, pericial caligráfica-scopométrica y contable e informativa (fs. 41/44).-

    La Sra. Juez a quo estimó que la circunstancia de que se haya insertado una fecha determinada, pese a la existencia de la cláusula “a la vista”, no invalida el documento como pagaré, pues esta última fecha, en el supuesto más favorable para el librador, constituye -con arreglo a lo normado por el decreto-ley 5965:36 in fine- el término a partir del cual puede ser presentado para su pago. La magistrada también señaló que el llenado de los espacios en blanco por parte de un sujeto distinto del librador es una conducta aceptada por el ordenamiento legal cambiario (arts. 11 y 103) y que no resultan proponibles las defensas que -como en el sub lite- se fundamentan en la integración abusiva del título, toda vez que las misma se encuentran vinculadas con Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara el conocimiento de la causa de la obligación, cuya indagación se encuentra excluida del acotado ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo.-

    La recurrente se quejó de esta decisión alegando que la juez de grado habría realizado una incorrecta aplicación del derecho vigente y que debió haber abierto la causa a prueba como fue oportunamente solicitado. Afirmó que se dieron por ciertos hechos que ni siquiera fueron invocados por el actor, como ser la presentación al cobro del cartular y que su parte no arguyó un abuso en blanco, sino el uso ilegítimo de una firma que pudo ser puesta para otro contrato.-

    2.2. Ha de señalarse en primer lugar que la excepción de inhabilidad de título (art. 544 inc. 4º CPCCN), se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor.-

    En este caso pues, se encuentra vedada la discusión sobre la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa que motivó el libramiento del título en ejecución.-

    Efectuada esta precisión conceptual, cabe puntualizar que dado que en los procesos ejecutivos, como el presente, el conocimiento se limita a la exégesis de las formas extrínsecas del título, sin que Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara corresponda...

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