Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 024440/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F AZAR, DAIANA C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTROS S/ORDINARIO Expediente COM N° 24440/2018 AL Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora de modo subsidiario la providencia de fs.

    22/23 ap. 2 in fine, mantenida en fs. 26, que imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario.

    Los fundamentos lucen en fs. 24/25.

  2. a. El art. 319 del CPr. establece que todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Queda sentada así, una regla general de la que sólo cabe apartarse cuando se está en presencia de una situación particular en la que la ley específicamente prevé una tramitación distinta.

    Ello porque, entre los llamados procesos de conocimiento USO OFICIAL pleno, es sin duda el ordinario el que por su estructura permite a las partes un mayor ámbito de debate (cfr. F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 2, p. 220, Astrea, 1999).

  3. b. Ahora bien, de los hechos y del derecho contenido en la demanda, se desprende que la accionante ha basado su reclamo en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, que establece en su art. 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que el juez por resolución fundada y a pedido de parte, basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32685146#220938098#20181121095128552 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F (Cfr. esta S., 18.03.10, "Iglesias Lucas Daniel c/Aseguradora Federal Argentina SA s/ordinario").

    De lo dicho se desprende con meridiana claridad que el procedimiento abreviado -v.gr. sumarísimo- resulta ser la premisa general; a la vez que el apartamiento de la regla sólo procedería ante la configuración de dos extremos: la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen excepcionar aquel trámite abreviado (cfr. esta S.F., 26.2.2015, “M.M.A. c/BMW de Argentina S.A. y otros s/ sumarisimo s/inc. de apelación”, Expte N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR