Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente B 50401 S

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.401, "Ayude, H. contra Municipalidad de D.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Horacio Ayude, por intermedio de letrada apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Daireaux (fs. 10/14), solicitando la anulación del decreto 225 del 11-VI-1985, mediante el cual se dispuso su cesantía en el cargo de Tesorero municipal.

    Reclama que, con la declaración de nulidad del acto impugnado, se ordene su reincorporación en el mismo cargo, el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la medida que se impugna, con más su actualización e intereses, e indemnización por daño moral.

  2. Por resolución 895 de esta Suprema Corte (fs. 33/34) se desestima la demanda interpuesta por improcedencia formal, atento que el particular omitió articular recurso en sede administrativa contra la resolución sancionatoria atacada.

    Contra el mencionado decisorio el actor interpone recurso extraordinario federal (fs. 47/56), el que es concedido por esta Corte mediante resolución del 28-VII-1987 (fs. 57).

    El pronunciamiento de este Tribunal fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fallo, fs. 76/77), que ordenó el dictado de una nueva con arreglo a su decisorio, esto es, con los alcances indicados en los precedentes publicados en Fallos 311:2082 y 312:767.

  3. Con la consecuente habilitación de la instancia, por resolución de fecha 30 de noviembre de 1993 (fs. 83), se corre el pertinente traslado de ley y se presenta a juicio la Municipalidad de D., la que solicita el rechazo de la demanda, sosteniendo la legalidad del acto impugnado (fs. 91/103).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y su alegato, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, la causa queda en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. La actora impugna el decreto 225/1985 dictado por el Intendente de la Municipalidad de D., que dispuso su cesantía en el cargo de Tesorero municipal, por transgresión a la Ordenanza General 233, modificatoria de la Ordenanza General 207.

    Relata que el acto administrativo impugnado dispone en su artículo primero la "cesantía con causa" del Tesorero municipal H.A., "por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 64 inc. 3, 65 inc. 2 y 65 bis inc. 3 de la Ordenanza General 233, modificatoria de la Ordenanza General 207 de la Provincia de Buenos Aires".

    Indica que el decreto en cuestión es motivado en el "resultado arrojado por el sumario administrativo Nº 4022-600/84" por lo que las conclusiones de éste deberán ser tenidas como integrantes del acto impugnado.

    Expresa que el decreto administrativo atacado adolece de vicios en la causa, motivación y en el fin, resultando arbitraria la sanción de cesantía que impone.

    Señala que el acto constituye una derivación irrazonable del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.

    Arguye que existe una grave contradicción en la fundamentación de éste. Puntualiza que difiere el encuadre jurídico y, por ende, la sanción aplicable entre el dictamen del Instructor sumariante obrante a fs. 330/333 del expediente administrativo y el decreto atacado.

    Refiere que la motivación del acto adolece de claridad y precisión en cuanto a la relación de los hechos supuestamente constitutivos de falta y la concreta responsabilidad consecuente que se imputa a los agentes cesanteados.

    Resalta que tal imprecisión fáctica y normativa quebranta su derecho de defensa, involucrándose en el auto de imputación conductas de varios funcionarios y agentes municipales en forma ambigua e imprecisa.

    Afirma que existe un vicio en el fin del acto, configurativo de "desvío de poder", en cuanto el procedimiento administrativo aparece destinado a la remoción del tesorero y del contador de la Municipalidad.

    Indica que en el sumario administrativo no se pudo individualizar a los autores de las "groseras adulteraciones en comprobantes de gastos por suministro de combustibles" detectadas por el Concejo Deliberante.

    Considera transgredido lo dispuesto por el art. 68 de la Ordenanza General 233, en cuanto la misma prescribe que "... toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida".

    Sostiene que sin perjuicio de algunas irregularidades formales en la documentación por la cual efectuara pago a proveedores de la Municipalidad, como la carencia de la firma del señor contador, igualmente esa documentación fue autorizada y respaldada al haber sido suscripta por el señor I..

    Indica, atento el ataque conferido a la existencia de cheques emitidos a favor de un funcionario municipal, cuáles son los motivos de su confección y la mecánica de ciertos pagos a proveedores no habituales.

    Añade que no comprende cuál es el alcance de la falta que se le pretende imputar, y que, en su caso, se trata de cuestiones meramente formales que en modo alguno afectan materialmente a la comuna como así tampoco su prestigio.

    En aval de sus dichos cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece prueba y plantea el caso federal.

  6. La Municipalidad demandada, en primer lugar, realiza una negación puntual de cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

    Sostiene que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de legitimidad necesaria, ante la observación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante a la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio contable del año 1983, por irregularidades observadas en documentación referente al mismo.

    Agrega que se dispuso la instrucción del pertinente sumario que concluyó, luego de haberse cumplimentado todos los procedimientos de ley, en la separación del cargo por cesantía del actor.

    Afirma que el señor Ayude no puede argumentar la existencia de desvío de poder ante la inexistencia de una etapa presumarial, la que resulta optativa para la Administración.

    Explica que el hecho que no se hubiera podido determinar la autoría de las adulteraciones existentes en las boletas y facturas, no significa que el actor quede relevado de su obligación de observar y, en su caso, denunciar las mismas.

    Expresa que la falta del Tesorero no se limitó a la omisión de pagar importes de boletas adulteradas, sino que actuó fraguando lo consignado en el libro de asientos de cheques al anotar, en éste, beneficiarios distintos a quienes efectivamente se consignaban en las libranzas.

    Asevera que no existe apartamiento normativo al...

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