Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Diciembre de 2013, expediente 25185.13

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ ASDOURIAN JUAN CARLOS

S/ EJECUTIVO S/ TERCERIA (POR DI VITO OMAR

EDUARDO)"

Expediente Nº 25185.13

Juzgado N° 25 - Secretaría Nº 49

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por el Sr. O.E.D.V. la resolución dictada en fs. 127/131 mediante la cual el Sr. Juez a quo decidió rechazar la demanda.

El memorial luce agregado en fs. 135/137 y no fue contestado por el acreedor embargante ni por el demandado J.C.A..

Se agravia el recurrente al sostener que no se tuvo en cuenta que del expediente sucesorio, ofrecido como prueba en autos,

surge que se aprobó la partición y adjudicación de bienes a los hijos del aquí demandado en la sucesión de su cónyuge, trámite que –según refiere- fue anotado en el Registro de la Propiedad, siendo el embargo trabado por el Banco del Buen Ayre SA, sobre los bienes objeto de adjudicación, de fecha posterior a dicha inscripción.

Asimismo da cuenta de lo actuado en otros expedientes recibidos ad effectum videndi en relación con el levantamiento de otros embargos que también pesaban sobre los lotes objeto de este juicio.

Manifiesta haber actuado de buena fe, detentar la posesión "BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ ASDOURIAN JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO S/ TERCERIA (POR DI VITO OMAR 1

EDUARDO)" Expediente Nº 25185.13

Poder Judicial de la Nación de los inmuebles y haber abonado el 25% del precio pactado.

El recurso ha de prosperar.

El Sr. O.E.D.V. inició la presente tercería de dominio –según lo calificó el magistrado de grado en fs. 127- a efectos de lograr el levantamiento del embargo trabado en los autos "Banco del Buen Ayre c/Asdourian J.C. s/ejecutivo", el cual se inscribió

sobre dos inmuebles identificados como lote 9 b y 9 c, manzana 250,

circunscripción I, sección D, Matrículas 61971 y 61976 de la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires, que dijo haber adquirido del allí

demandado, quien actuó en representación de sus hijos –por entonces-

menores de edad.

L., corresponde señalar que de una interpretación estricta de las normas vigentes en materia de tercerías, se concluye que la de mejor derecho supone la existencia de un crédito dinerario privilegiado a favor del tercerista, lo cual justifica la ejecución del bien durante la tramitación de la tercería, supeditándose el cobro de los créditos en pugna a su resultado, y en las de dominio se cuestiona la propiedad del bien embargado.

Esta óptica legal deja sin consideración adecuada las hipótesis en que es necesario defender créditos que no son dinerarios, y que no gozan de...

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