Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Septiembre de 2013, expediente 49442/2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49442/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 155484

EXPTE. N: 49442/2011 SALA III

AUTOS: “A.I.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones se desprende que, la actora se acogió a la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, a fin de regularizar sus obligaciones previsionales y, en consecuencia, si bien le fue otorgado el beneficio previsional, su percepción quedó sujeta al estricto cumplimiento y pago de las cuotas de la deuda reconocida por la ley 25.865 en el marco del art. 6 de la ley 25.994.

En ese orden, de la planilla de cómputo ilustrativo del beneficio, obrante a fs. 72 del expediente administrativo que corre agregado por cuerda floja, se desprende que la actora contaba con 81 años y 2 meses de edad, por lo que excedía la requerida de 60 años, y para alcanzar los 30 años de servicios fueron presentados: a) por moratoria autónomo 12 años y 6 meses (del 01/01/55 al 30/06/67); b) por art. 3 ley 24476 (años declarados como de servicios, sin aportes), 6 años y 10 meses (del 01/01/47al 31/12/54); y c) por art. 19 (ley 24241 exceso de edad),10 años y 07 meses.

No obstante, la actora inició demanda contra la ANSeS solicitando se disponga la redeterminación del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 279/08

y de la ley 26.417, frente a lo cual, el a quo se expidió por sentencia obrante, a fs. 57/61, ordenando el reajuste conforme la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal en el precedente “B.” del 26/11/07 y el recálculo del haber inicial de acuerdo a la doctrina sentada por la Sala I en autos “Z.J.M. c/ANSeS s/ reajustes varios”. Dicho pronunciamiento fue recurrido por la demandada.

Ahora bien, ante la situación descripta, originada en gran parte en la enorme cantidad de expedientes en trámite ante este Fuero, estimo que corresponde hacer uso de las facultades que tiene el magistrado en un proceso, puesto que debe hacer todo aquello que conlleve al mejor resultado del mismo, como así también, evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios; como el que nos ocupa en el presente caso, a fin de garantizar un mejor servicio de justicia.

Al respecto y, a fin de encauzar la causa a estudio, considero que, lo resuelto por la Sala I de la CFSS en el citado precedente “Zagari” se refiere al recálculo del haber inicial en beneficios otorgados conforme el régimen de la ley 24.241; como así también, que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar el 26 de noviembre de 2007, en autos “B.,

A.V. c/ANSeS s/ reajustes varios”, sólo resulta de aplicación a la movilidad de los beneficios acordados conforme a lo preceptuado, en forma general, por las leyes 18.037, 18.038 y 24.241; y no a aquellos obtenidos en base a normativas específicas, como es, en el presente caso, el art. 6 de la ley 25.994.

En consecuencia, nos hallamos...

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