Sentencia nº AyS 1992 II, 327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1992, expediente B 52991

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.991 “A., M.E. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores M.E.A., A.A.R., G.C.L., L.E.S., G.A.C., M.A.S., M.S.G., A.M.L., R.C.D.'Biassi y C.H., por apoderado, promueven desmanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución II233 del Secretario General de la Gobernación y del dec. 4610 del Poder Ejecutivo, actos éstos desestimatorios de sus reclamos relativos a obtener el pago del adicional por bloqueo parcial de título sobre el sueldo de la categoría 16 para el régimen de 40 horas semanales.

    Pide, por consecuencia, el pago de las diferencias devengadas en el pago del adicional referido, con más actualización e intereses hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de sustentar la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, que consisten en la única prueba ofrecida por las partes y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

    I.A. los actores que, mediante una presentación efectuada ante el Director de Administración Contable de la Gobernación, solicitaron que el adicional por bloqueo de título se les abonara tomando como referencia el sueldo correspondiente a la categoría 16 del régimen de 40 horas y no el correspondiente al régimen de 30 horas, como se le había liquidado en los sueldos correspondientes al mes de abril de 1988.

    Sostienen que el concepto de remuneración se integra con el sueldo y conjunto de adicionales que lo acompañan y, en el caso del bloqueo por título (ya sea total o parcial), destacan que el mismo se calcula sobre el sueldo de la categoría 16 que resulta distinto según el régimen horario. De allí que, afirma, debe efectuarse un distingo entre aquellos agentes que optaron por el régimen de 40 horas...

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