Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 9 de Agosto de 2012, expediente 67.153
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.153 – S.. 2
Bahía Blanca, 9 de agosto de 2012.
Y VISTOS: Este expediente nro. 67.153, caratulado “A.,
R.D. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y S.P.F. s/ Ordinario s/ Incidente de apelación de medida Cautelar”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. sub 78/85 vta. contra la resolución de fs. sub 60/64 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:
1ro.)- Que en lo que aquí importa la resolución dictada por el Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, previa caución personal de los letrados USO OFICIAL
intervinientes, ordenando al Servicio Penitenciario Federal abonar a los Sres. R.D.A. y A.M.G., las sumas que resultan de la aplicación de los decretos 1.275/05, 1.223/06,
872/07, 884/08 y 752/09, y eventualmente los que se establezcan con posterioridad. Asimismo, ordenó descontar de los haberes las sumas correspondientes a los decretos 1.994/06, 1.163/07,
1.653/08, 753/09 y 2.048/09 que establecieron incrementos para el personal militar retirado (fs. sub 60/64 vta.).
2do.)- Que contra lo así resuelto, los apoderados de la parte demandada interpusieron a fs. sub 78/85 vta. recurso de revocatoria con apelación en subsidio; oportunidad en que se le corrió traslado a la actora (fs. sub 86). El nuevo traslado corrido a fs. sub 119, al concederse la apelación, no está previsto en el código de rito lo cual torna superflua la presentación de fs. sub 120/122.
3ro.)- Que los únicos agravios que se atenderán son los relativos al anticipo de jurisdicción que invoca el apelante a fs. sub 78 vta./79 vta., y la insuficiencia de la contracautela (fs.
sub 82/vta.). Nada corresponde decidir actualmente a la alzada en relación al decreto 2.807/93, ya que fue levantada la medida cautelar en relación a la coactora Sra. M.F. por la cual se expresó agravios con anterioridad (v. fs. sub 119/vta.).
4to.)- Que en el caso de autos se solicita una medida innovativa que funcionaría como una suerte de sentencia anticipada, razón por la cual para su concesión se requiere un plus: el perjuicio irreparable. A fin de analizar este cuarto requisito se centra la atención en las circunstancias particulares de los actores, la edad de los beneficiarios (54 años) y el monto de su estipendio (afectado como es público y notorio por la acción corrosiva de la inflación y la falta o insuficiencia de los ajustes; cf.
fs. sub 3 y 7), lo cual resulta...
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