Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Agosto de 2016, expediente FCB 027184/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AYALA, R.F. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AYALA, R.F. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” (Expte.:

27184/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.F.A., en contra de la Resoluciones Nº 813 de fecha 18 de setiembre de 2012 dictada por el H. Consejo Superior de Universidad Nacional de Córdoba y la Resolución Nº 1044 de fecha 26 de setiembre de 2010 emitida por el H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, persiguiendo la nulidad de ambas resoluciones.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- E.Á.- Graciela S.

Montesi.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso directo de apelación previsto en el Artículo 32 de la Ley 24.521 interpuesto por R.F.A., en contra de la Resoluciones Nº 813 de fecha 18 de setiembre de 2012 dictada por el H. Consejo Superior de Universidad Nacional de Córdoba y la Resolución Nº 1044 de fecha 26 de setiembre de 2010 emitida por el H.

    Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, persiguiendo la nulidad de ambas resoluciones.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas atento que la demandada a través de la Resolución Nº403 de fecha 2 de junio de 2006, resolvió llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de Profesor Adjunto Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #15955169#158144305#20160804103005887 Dedicación Exclusiva en la cátedra de Mineralogía e Industrias extractivas (I.Q) con carga anexa en Problemática y Gestión Ambiental (I.Q.) del Departamento de Geología Aplicada regido por Ordenanza 8-H.C.S.-86 y sus modificatorias y Resolución 27-

    H.C.D.-87 y sus modificatorias y Resolución 740-H.C.D.-05. (ver. fs.18/19).-

    Llevado a cabo el concurso, por Resolución Nº 1044 de fecha 26 de noviembre de 2010 del H. Consejo Directivo resolvió “…Designar por concurso por el término reglamentario a la G.R.F.A. en el cargo de Profesor Adjunto dedicación simple…”

    Atento el cambio arbitrario -a entender de la actora- de la dedicación del cargo de exclusiva a simple, ésta inició el reclamo administrativo mediante recurso de reconsideración, rechazado por Resolución Nº 445 de fecha 15/5/2012, posteriormente interpuso R.J. que dio lugar a la Resolución Nº 813 de fecha 3/10/2012 que denegó el recurso interpuesto, teniendo así por agotada la vía administrativa e inició la presente demanda en contra de las resoluciones administrativas mencionadas.

    Acompañó la actora a su escrito de demanda las copias de las resoluciones impugnadas y del llamado a concurso, también expresó sucintamente que la carga horaria de la cátedra, para la cual concursó y con carga anexa en otra cátedra no se corresponde con las obligaciones de la dedicación simple.

    Asimismo se opuso a los motivos expuestos por la demandada para el cambio de dedicación, por cuanto en los considerandos de la designación el H. Consejo Directivo expresó que la efectivización del cargo estaba supeditado al giro de fondos dentro del programa “PROMEI” y que el plazo del mismo era de tres años por lo que el concurso debía sustanciarse antes de junio de 2009 para quedar comprendido en el mismo, por lo que al finalizar –el concurso- recién en noviembre de 2010 la designación de la concursada se efectivizó en el cargo de Profesor Adjunto dedicación simple.

    Entiende que los motivos de la demora fueron ajenos a ella y que la Universidad debió respetar el llamado a concurso y sustanciar el mismo dentro del Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #15955169#158144305#20160804103005887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AYALA, R.F. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    plazo previsto por el programa; a lo que agrega, que no le consta si la demandada percibió o no los fondos destinados a su mayor dedicación (fs.1/7vta.).

  3. Luego de habilitada la instancia judicial de la presente acción, se corrió

    traslado a la demandada quien negó la arbitrariedad y falta de causa de los actos administrativos denunciados, sosteniendo que éstos fueron llevados a cabo en tiempo y forma cumpliendo todos los pasos legales y en estricto orden con la reglamentación aplicable.

    Manifiesta que el Expediente Administrativo Nº 9545/2008 y sus agregados fue impulsado por el llamado a concurso docente, Resolución Nº 403/2006 del H.

    Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales y aprobado por la Resolución del H. Consejo Superior Nº 311/2006, todo dentro del Programa de Mejoramiento de la Enseñanza de la Ingeniería (PROMEI).

    También expresa que el referido programa tenía una vigencia de tres años, plazo éste que se prorrogó de mutuo acuerdo para el caso de las designaciones hasta el mes de junio de 2009, y que la demora en la sustanciación del concurso docente que nos ocupa, se debió a las innumerables planteos hechos por concursantes interesados y por la propia G.A., todo lo cual impidió que dicho cargo estuviera comprendido dentro del marco del programa mencionado y consecuentemente trajo aparejado la modificación del cargo docente. Expone a tal efecto detalladamente los pasos seguidos en el expediente administrativo a cuyo lectura me remito.-

    Se opone así a la nulidad solicitada por la actora y manifiesta que los actos administrativos han guardado la forma y los requisitos de competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad establecidos en los arts. 7º y 8º de la L.N.P.A. y que los restantes actos procesales que se llevaron a cabo no se encuentran sujetos al control jurisdiccional.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #15955169#158144305#20160804103005887 Entiende que la postura de la actora constituye una mera disconformidad de su parte con las resoluciones adoptadas por la Universidad y por último se opone a los fundamentos discriminatorios, entendiendo que si se hubiera actuado de ese modo...

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