Sentencia nº 41-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

AyS N° 41/13 – F°199/200 – T° 12 Reconquista, 20 de Marzo de 2013.

Y VISTOS: Estos caratulados: A. de Meretta, E.L. y otra c/Giauque, D.N. y/u otros s/Apremio”, Expte. N° 215, año 2008, de los que RESULTA: el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de fs.112, y CONSIDERANDO: Que los actores inician juicio de apremio persiguiendo el cobro de la suma correspondiente a la liquidación practicada y aprobada en los autos principales “AYALA DE MERETTA,E.L.A. DE Y M.L.A.D.C.C.G., R.A.R. DE Y OTROS S.PETICION DE HERENCIA” , en la que obtuvieran sentencia de condena contra los demandados. Los letrados de los actores también demandan por el cobro de los honorarios que les fueran regulados. En sus pretensiones, consignan que pretenden que se condena a los demandados al pago en forma solidaria; Que dispuesta y notificada la citación de remate, la representación de D.N.G. de A. a fs. 68 interpone excepción de inhabilidad de título.

Funda su defensa en que , pese a la pretensión de los actores que se condene a los accionados en forma solidaria al pago de la suma en ejecución, no surge de la sentencia en el principal que la condena haya sido en forma solidaria, por lo que la obligación es simplemente mancomunada. Sostiene que por lo tanto el título es inhábil para pretender una sentencia de apremio que condene en forma solidaria a los demandados, solicitando el rechazo de la demanda; Que el a quo en su sentencia de fs. 112 considera en primer lugar que corresponde mandar llevar adelante la ejecución pues ninguna excepción interpusieron los demandados en cuanto a tal aspecto de la demanda. Sin embargo, AyS N° 41/13 – F°199/200 – T° 12 en lo que concretamente atañe a la solidaridad pretendida por el ejecutante considera que debe ser rechazada pues la misma no surge expresamente de la sentencia dictada en el principal y el proceso de conocimiento ha quedado agotado. Destaca que la excepción de inhabilidad de título debe ser considerada cuando se ha negado la existencia de alguno de los presupuestos esenciales como ocurre en el caso en examen en el cual la demandada cuestiona ser obligada solidaria al pago reclamado, y de acuerdo a sus anteriores fundamentos debe tenersela como obligación mancomunada en los términos de los arts. 691 y 693 del C.Civil. En consecuencia, hace lugar a la excepción de inhabilidad de título en lo que refiere a la solidaridad de los accionados, con costas a la actora, y manda llevar adelante la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR