Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2010, expediente 5668/III

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 27 de mayo de 2010.

VISTO: Este expte. nro. 5668/III, “D.A., H.A. y M.K. s/ Habeas Corpus”,

procedente del Juzgado En lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El doctor R.H.R. denunció que las condiciones de la detención que vienen sufriendo K.M. y H.A.D.A., se han visto agravadas ilegítimamente (fs. 2/3 y vta.). Ello con fundamento en que se les impidió realizar el trámite administrativo que les permitiría mantener visitas íntimas en su calidad de concubinos.

    El presentante explicó que cursó la solicitud primigenia al Tribunal Oral Criminal Federal Nro. 2 de La Plata. Este órgano no se opuso a la petición, pero le informó que debería iniciar el pertinente trámite administrativo ante las autoridades del Servicio Penitenciario Federal.

    Siempre de acuerdo con lo denunciado, el SPF

    denegó en reiteradas oportunidades las visitas solicitadas, hecho que fue denunciado ante el TOCF Nro.

    2, sin que se haya resuelto la situación.

    En la audiencia glosada a fs. 5 el doctor R. explicó que las autoridades del Complejo Penitenciario se negaron a iniciar el trámite de visitas.

  2. En la audiencia de fs. 14/15 H.A.D.A. aclaró que no solicitó “visitas íntimas”

    sino visitas comunes “de penal a penal”. También explicó

    que, luego de insistir, finalmente logró iniciar el correspondiente trámite en su Unidad de detención, pero teme que el resultado no sea favorable tal como se lo adelantara personal del Servicio.

    En la misma ocasión los representantes del Servicio Penitenciario Federal de las respectivas Unidades detallaron el estado en que se encuentran los trámites iniciados por cada interno y, en ninguno de los casos, había recaído decisión alguna.

    La representante de la Unidad Nro. 31, en la que se encuentra alojada M., explicó además que En el legajo de la interna había una información sumaria realizada ante el Juzgado civil y Comercial Nro. 12 de S.M., de fecha 26 de septiembre de 2009, en la que se dejó constancia R.A.G. declaró que convivía en concubinato con M. y acompañó copia (fs.

    13 y vta.).

    1. La decisión y el recurso.

      El magistrado rechazó el habeas corpus con fundamento en que los hechos denunciados no encuadran en ninguno de los supuestos previstos por la ley 23.098 y,

      además, excede su jurisdicción (fs. 25/27).

      De esta decisión apeló el causante (fs. 27).

    2. Tratamiento de la cuestión.

      De acuerdo con...

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