Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 037818/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37818/2014 AYALA AVENDAÑO, I.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 104/105, el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente en razón de la materia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución AD MEND 587/12.

    A su vez, reencuadró el recurso deducido en el jerárquico previsto en los arts. 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la Ley 19549, Nacional de Procedimientos Administrativos.

    Impuso las costas a la recurrente.

    Por último, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $2800.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que las actuaciones se habían iniciado con motivo de la impugnación efectuada por la actora contra la disposición 1044/11, en base a la cual el servicio aduanero había denegado la importación a consumo del automotor marca VOLVO, modelo FH12-

    420 4x2 V.I.N. Nro. YV2A4B3A7WA278587, año 1998, en los términos de la res.

    ex ANA 1568/92.

    Destacó que los agravios de la recurrente no se encontraban comprendidos en los supuestos de los incisos a, b, c, d, ni e, del artículo 1053 del Código Aduanero, sino que sólo tenían cabida en el supuesto previsto en el inciso f, del mencionado artículo, y que el artículo 1132, apartado 2 del mismo cuerpo legal no incluía tales resoluciones entre las susceptibles de recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

    Sobre esa base declaró su incompetencia, sin perjuicio de lo cual, con sustento en lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y a fin de resguardar el derecho de defensa de la recurrente, recondujo el recurso interpuesto en los términos señalados.

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, a fs. 107, la representación fiscal apeló por bajos los honorarios regulados a su favor (concedido a fs. 111) y a fs. 112 la actora los apeló por altos (concedido a fs. 113).

  3. Que, a su vez, a fs. 112 la parte actora dedujo apelación contra la resolución de competencia; la que se concedió a fs. 113 y se tuvo por desistida a fs. 115.

  4. Que, por otra parte, a fs. 116 interpuso apelación el Fisco Nacional (concedida a fs. 117), y a fs. 118/119 expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 121/123.

    En sustancia, la demandada acepta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR