Aviso Oficial Nuevo Estatuto
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2008 |
Funciones: Son funciones del CIN, en el marco de la autonomía y autarquía universitarias consagradas constitucionalmente y expresadas en los respectivos estatutos universitarios, y sin perjuicio de las que le competen en virtud de las leyes nacionales y de las actividades y gestiones compatibles que surgen del principio de coordinación interuniversitaria, las siguientes:
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Proponer y coordinar las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
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Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.
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Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.
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Formar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.
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Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.
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Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.
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Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.
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Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, que permitan la real implementación de la igualdad de oportunidades.
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Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.
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Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
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Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.
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Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.
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Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.
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Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.
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Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan, y participar en el Consejo de Universidades, conforme lo establecido en la Ley 24.521.
Integrantes: El CIN estará integrado por los Rectores o Presidentes de las instituciones universitarias nacionales y las provinciales reconocidas por la Nación, quienes actuarán en el carácter de representantes de aquéllas.
Obligaciones: Son obligaciones de las instituciones universitarias integrantes del CIN:
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Colaborar con el logro de los fines y actividades del Consejo.
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Cumplir los compromisos que contraigan con el Consejo y las disposiciones del presente Estatuto.
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Contribuir al sostenimiento económico del Consejo.
Derechos: Son derechos de las instituciones integrantes del CIN:
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Proponer las iniciativas que estimaren convenientes a los fines perseguidos por el Consejo.
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Participar, a través de sus representantes, en las sesiones del Consejo.
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Ejercer, a través de sus representantes, los cargos y funciones que se prevén en este Estatuto.
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Disfrutar de todos los beneficios que pudieran corresponderles, emanados de la actividad y gestiones del Consejo.
Domicilio: El CIN constituye su domicilio legal en la Nº 31.373 11Viernes 28 de marzo de 2008.
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Preparar el orden del día y convocar el Plenario de Rectores, prestando acuerdo al Presidente en la determinación de la sede de las sesiones.
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Resolver la contratación de personal temporario o definitivo.
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Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras.
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Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo.
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Asistir a las reuniones del Consejo de Universidades, conforme lo establecido en el artículo siguiente.
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Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales.
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Definición de políticas, estrategias, y promoción de la cooperación y coordinación del sistema universitario.
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Acuerdo con el Consejo Federal de Educación sobre los criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas del nivel superior.
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Participación en el Consejo Consultivo del Instituto de Formación Docente.
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Fijación de la carga horaria mínima de los planes de estudios.
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Determinación de los títulos de las profesiones reguladas por el Estado.
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Establecimiento de los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica de las profesiones mencionadas en el inciso anterior.
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Establecimiento de patrones y estándares para los procesos de acreditación.
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Todo otro tema que se someta a consideración del Consejo de Universidades.
En la primera oportunidad en que se reúna el Plenario de Rectores, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, el Comité Ejecutivo someterá a su aprobación un informe circunstanciado de su...
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