Aviso Oficial Nuevo Estatuto

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2008
ARTICULO 2º

Funciones: Son funciones del CIN, en el marco de la autonomía y autarquía universitarias consagradas constitucionalmente y expresadas en los respectivos estatutos universitarios, y sin perjuicio de las que le competen en virtud de las leyes nacionales y de las actividades y gestiones compatibles que surgen del principio de coordinación interuniversitaria, las siguientes:

  1. Proponer y coordinar las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.

  2. Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.

  3. Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.

  4. Formar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.

  5. Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.

  6. Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.

  7. Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.

  8. Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, que permitan la real implementación de la igualdad de oportunidades.

  9. Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.

  10. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.

  11. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.

  12. Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.

  13. Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.

  14. Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.

  15. Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan, y participar en el Consejo de Universidades, conforme lo establecido en la Ley 24.521.

ARTICULO 3º

Integrantes: El CIN estará integrado por los Rectores o Presidentes de las instituciones universitarias nacionales y las provinciales reconocidas por la Nación, quienes actuarán en el carácter de representantes de aquéllas.

ARTICULO 4º

Obligaciones: Son obligaciones de las instituciones universitarias integrantes del CIN:

  1. Colaborar con el logro de los fines y actividades del Consejo.

  2. Cumplir los compromisos que contraigan con el Consejo y las disposiciones del presente Estatuto.

  3. Contribuir al sostenimiento económico del Consejo.

ARTICULO 5º

Derechos: Son derechos de las instituciones integrantes del CIN:

  1. Proponer las iniciativas que estimaren convenientes a los fines perseguidos por el Consejo.

  2. Participar, a través de sus representantes, en las sesiones del Consejo.

  3. Ejercer, a través de sus representantes, los cargos y funciones que se prevén en este Estatuto.

  4. Disfrutar de todos los beneficios que pudieran corresponderles, emanados de la actividad y gestiones del Consejo.

ARTICULO 6º

Domicilio: El CIN constituye su domicilio legal en la Nº 31.373 11Viernes 28 de marzo de 2008.

  1. Preparar el orden del día y convocar el Plenario de Rectores, prestando acuerdo al Presidente en la determinación de la sede de las sesiones.

  2. Resolver la contratación de personal temporario o definitivo.

  3. Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras.

  4. Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo.

  5. Asistir a las reuniones del Consejo de Universidades, conforme lo establecido en el artículo siguiente.

  6. Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales.

ARTICULO 18 Representación ante el Consejo de Universidades: Los miembros del Comité Ejecutivo resolverán en su seno la posición a sostener ante el Consejo de Universidades, previa consulta por escrito a cada uno de los miembros del CIN e intervención de la Comisión permanente respectiva, con relación a los siguientes temas:
  1. Definición de políticas, estrategias, y promoción de la cooperación y coordinación del sistema universitario.

  2. Acuerdo con el Consejo Federal de Educación sobre los criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas del nivel superior.

  3. Participación en el Consejo Consultivo del Instituto de Formación Docente.

  4. Fijación de la carga horaria mínima de los planes de estudios.

  5. Determinación de los títulos de las profesiones reguladas por el Estado.

  6. Establecimiento de los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica de las profesiones mencionadas en el inciso anterior.

  7. Establecimiento de patrones y estándares para los procesos de acreditación.

  8. Todo otro tema que se someta a consideración del Consejo de Universidades.

En la primera oportunidad en que se reúna el Plenario de Rectores, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, el Comité Ejecutivo someterá a su aprobación un informe circunstanciado de su...

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