Aviso Oficial Notifica a Pablo Lucero
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2007 |
AVISOS OFICIALES Anteriores COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Palmerino MASCIARELLI, la Resolución CNC Nº 1025/04, dictada en el Expte. Nº 2495/02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Palmerino MASCIARELLI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -- Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/9 Nº 556.568 v. 12/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Luis Marcelo BARRIOS, la Resolución CNC Nº 4316/06, dictada en el Expte.
Nº 1612/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Luis Marcelo BARRIOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/9 Nº 556.608 v. 12/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103-Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Sergio BUSTOS, la Resolución CNC N° 1373/03, dictada en el Expte. N° 16.868/99, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Comisar un transceptor marca DRAFT, modelo AC552, número de serie 510911, manuscrito borroso, sin micrófono de palma, con antena, propiedad del Sr. Sergio BUSTOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley N° 33.310/44, ratificado por Ley N° 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. N° 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos --Dto. N° 1759/72 (T.O. 1991)--, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/9 N° 556.554 v. 12/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Hernán Fernando Martín SPRIGLIO, la Resolución CNC Nº 4018/06, dictada en el Expte. Nº 2107/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Hernán Fernando Martín SPRIGLIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley 13.030, por lo motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de...
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