Aviso Oficial Aumento de Parque Movil

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31282
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.282 15
Jueves 15 de noviembre de 2007
#I2764091I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. Nº 237/85 se hace saber a los intere-
sados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en
el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito origi-
nal, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumpli-
miento a los requisitos que preceptúa la norma citada.
EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0163291/2007
EMPRESA: VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I.
— Línea Nº 64 —
DOMICILIO: CARLOS F. MELO 290
(1163) CAPITAL FEDERAL
TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil en SEIS (6) unidades.
PARQUE MOVIL AUTORIZADO: CINCUENTA Y OCHO (58) unidades.
Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte. e. 15/11 Nº 73.467 v. 15/11/2007
#F2764091F#
#I2764240I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 766/2007
ACTA Nº 973
Expediente ENRE Nº 15.852/04
Bs. As., 8/11/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Aprobar
los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas
Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre
los días 10/11/2007 y 9/12/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución. 2.- Informar la
evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución. Firmado:
JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — RI-
CARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL RE-
GULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario
de 9 a 13 y de 14 a 17.30
e. 15/11 Nº 563.667 v. 15/11/2007
#F2764240F#
#I2764225I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 768/2007
ACTA Nº 973
Expediente ENRE Nº 24.352/2007
Bs. As., 8/11/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar
la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por la “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA
SOCIEDAD ANONIMA”, a través de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO”, consistente en un nuevo punto de
conexión de 13,2 kV. 2. “TRANSNOA S.A.” y “EJESA” deberán firmar una addenda al Convenio de
Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión a lo establecido en LOS PROCEDIMIEN-
TOS. 3.- Una vez concluida la ampliación autorizada en el artículo primero, “TRANSNOA S.A.” deberá
informar la fecha de habilitación comercial de la misma y remitir el nuevo Convenio de Conexión firma-
do entre las partes a efectos de dar por concluidas las actuaciones del Expediente del Visto. Firmado:
JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — RI-
CARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. e. 15/11 Nº 563.661 v. 15/11/2007
#F2764225F#
#I2764237I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 770/2007
ACTA Nº 973
Expediente ENRE Nº 19.330/05
Bs. As., 8/11/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Sancio-
nar a “EDESUR S.A.” con una multa de PESOS TREINTA Y UN MIL TRECE CON TREINTA Y UN
CENTAVOS ($ 31.013,31) por los apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico
detectados en: a) los Reclamos de usuarios remitidos por el ENRE y tramitados por la Distribuido-
ra durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2005
(del 15º al 18º Semestre de Control de la Etapa 2), b) los Reclamos de usuarios enviados por el
ENRE en la Etapa 1 y del 1º al 14º semestre de la Etapa 2, que mantienen registros penalizables
y que fueron tramitados por la Distribuidora durante el período comprendido entre el 1º de sep-
tiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2005 (del 15º al 18º semestre de control de la Etapa 2), de
conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y dicta-
men Jurídico producidos. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios
involucrados de acuerdo al detalle incluido en el anexo 1 del Informe Técnico. 2.- Sancionar a
“EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL
kWh (2.055.000 kWh), por el incumplimiento a lo establecido en los incisos a) e y) del artículo 25
de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y
en el artículo 3º inciso c) del Reglamento de Suministro, en CIENTO CUARENTA Y OCHO (148)
casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera
de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en la
presente Resolución. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios invo-
lucrados de acuerdo al detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadra-
dos en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la
instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa
en pesos equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) kWh, por el incumplimiento a lo
establecido en los incisos x) e y) del artículo 25 de su Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5
y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en VEINTIOCHO (28) casos en los que se
verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indi-
cadas en los informes de avance, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de
conformidad a lo expuesto en la presente Resolución. El valor de la multa deberá ser calculado de
conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 4.- Sancionar a “EDESUR
S.A.” con una multa en pesos equivalente a CUARENTA Y UN MIL (41.000) kWh, por el incumpli-
miento a lo establecido en los incisos a) e y) del artículo 25 de su Contrato de Concesión, en el
punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el artículo 3 inciso c) del Reglamento
de Suministro, en CUARENTA Y UN (41) casos en los que se verificó la inexistencia de notificación
al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en la presente Resolución. La sanción
impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle
incluido en el anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformi-
dad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 5.- La modalidad de cómputo y asigna-
ción del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta
acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y
“EDESUR S.A.”, ratificada por el Decreto Nº 1959/2006. 6.- Sin perjuicio de lo que resulta del
artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos estableci-
do en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acre-
ditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren
necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000,
dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las
facturas. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. — MARCELO BALDOMIR KIENER,
Vocal Primero. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL RE-
GULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario
de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 15/11 Nº 563.666 v. 15/11/2007
#F2764237F#
#I2764230I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 771/2007
ACTA Nº 973
Expediente ENRE Nº 19.749/06
Bs. As., 8/11/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer
lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora “EDENOR S.A.”
contra la Resolución ENRE Nº 973/2006, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la
presente. 2.- Dejar sin efecto la sanción dispuesta en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE Nº 973/
2006 en lo relativo a los DOS (2) casos de los usuarios identificados en la tabla “Aeroclub Escobar”
contenida en el archivo “Edenor Recurso 19749.mdb” obrante en el Anexo I a la presente Resolución.
3.- Sustituir el Anexo 11 de la Resolución ENRE Nº 973/2006 por el Anexo 2 de la presente Resolu-
ción. 4.- Las sanciones impuestas mediante la Resolución ENRE Nº 973/2006 en relación con el perío-
do comprendido entre junio de 2003 hasta agosto de 2005 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto
en las cláusulas 9.2.2 y 23 del ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual suscripta por “EDE-
NOR S.A.” ratificada mediante el Decreto Nº 1957/2006. 5.- La totalidad de las multas dispuestas en la
Resolución ENRE Nº 973/2006 relativas al período comprendido entre los meses de septiembre a
noviembre de 2005 deberán ser abonadas por la Distribuidora atento lo dispuesto por la cláusula 5º del
ACTA ACUERDO mencionada en el artículo cuarto. 6.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el
artículo que antecede cuyo destino sea para los usuarios, deberán ser acreditados mediante bonifica-
ciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en
la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá
percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada
sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola
exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la exis-
tencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos
con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo,
deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive
PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los
importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado
al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba
concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo aperci-
bimiento de ejecución. 7.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente
deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:
“Bonificación por multa Res. ENRE Nº 973/2006”. 8.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles admi-
nistrativos contados a partir de notificado este acto, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIO-
NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las
bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a
favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público
Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo
apercibimiento de ejecución. 9.- Para el caso de clientes dados de baja —durante o después del
período controlado—, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000.
10.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO 5 de la presente cuyo destino sea la

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