Aviso Oficial

Fecha de disposición22 Febrero 2010
Fecha de publicación22 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31847
  1. 22/02/2010 Nº 16583/10 v. 24/02/2010 JeFatura de gaBinete de Ministros secretaria de La gestion PuBLica suBsecretaria de La gestion y eMPLeo PuBLico disposición nº 1/2010

Bs. as., 5/2/2010

VISto el Expediente del registro de la JEFatura DE GaBINEtE DE MINIStroS Nº JefGabMin-Exp. 007765/2009, el convenio colectivo de trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y sus modificatorios, y la resolución de la SEcrEtarIa DE La GEStIoN PuBLIca de la JEFatura DE GaBINEtE DE MINIStroS Nº 98 del 28 de octubre de 2009, y coNSIDEraNDo:

que por el artículo 4º de la resolución citada en el Visto se establece que las asignaciones de grado escalafonario al personal encasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público con motivo de promociones de grado con efecto anterior al 1º de diciembre de 2008, serán resueltas por los titulares de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y caSa MILItar de la PrESIDENcIa DE La NacIoN, previo dictamen favorable de la SuBSEcrEtarIa DE GEStIoN Y EMPLEo PuBLIco.

que por el mismo artículo se establece que para el cumplimiento de lo allí dispuesto, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con dicha jerarquía, y el titular del Servicio administrativo Financiero correspondientes serán responsables de proporcionar y validar los datos requeridos para dictaminar de conformidad con lo que la SuBSEcrEtarIa DE GEStIoN Y EMPLEo PuBLIco establezca, y de certificar la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la erogación, respectivamente.

que por el anexo II de la resolución citada en el Visto se establece el régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal comprendido en el régimen establecido por el Sistema Nacional de Empleo Público, en cuyo artículo 1º, último párrafo, se establece que la SuBSEcrEtarIa DE GEStIoN Y EMPLEo PuBLIco deberá poner a disposición el aplicativo correspondiente para la remisión de la información certificada por parte de la autoridad correspondiente.

que para el cumplimiento de los artículos precedentemente mencionados resulta necesario disponer las acciones y los aplicativos respectivos.

que han tomado la intervención de su competencia la oFIcINa NacIoNaL DE EMPLEo PuBLIco de la SuBSEcrEtarIa DE GEStIoN Y EMPLEo PuBLIco de la SEcrEtarIa DE La GEStIoN PuBLIca y la DIrEccIoN GENEraL de aSuNtoS JurIDIcoS de la SEcrEtarIa DE GaBINEtE, ambas de la JEFatura DE GaBINEtE DE MINIStroS.

que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º de la resolución SGP Nº 98/09 y 1º del anexo II de la misma.

Por ello,

EL SuBSEcrEtarIo DE GEStIoN Y EMPLEo PuBLIco DE La SEcrEtarIa DE La GEStIoN PuBLIca DE La JEFatura DE GaBINEtE DE MINIStroS DISPoNE:

artIcuLo 1º

En la actuación mediante la que se tramite la asignación del grado escalafonario según el supuesto contemplado en el artículo 4º de la resolución SGP Nº 98/09, deberá constar el formulario impreso debidamente cumplimentado y la constancia de recepción del envío de los datos correspondientes por vía electrónica. Para ello, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con dicha jerarquía, deberá proporcionar y validar los datos en forma impresa y digital bajo firma electrónica conforme el aplicativo dispuesto en la dirección http://www.sgp.gov.ar/sinep.

a este efecto se deberá proporcionar y certificar los siguientes datos:

  1. del empleado (apellido y Nombres, Número de clave unica de Identificación Laboral);

  2. de la situación escalafonaria (agrupamiento, Nivel, tramo y Grado previo a la asignación propuesta) al 30 de noviembre de 2008 y al 1º de diciembre de 2008;

  3. calificaciones por ejercicio y fechas de notificación usadas para mostrar la asignación del nuevo grado;

  4. actividades de capacitación y créditos asignados a cada uno usados para mostrar la asignación a disponer y la fecha de vigencia de los créditos a este efecto; y, e) Grado escalafonario a asignar y fecha prevista para su vigencia.

En el supuesto que se tramitara la asignación de más de uN (1) grado escalafonario por empleado se deberá proporcionar y validar los datos en formularios y envíos consecutivos para cada grado a asignar.

artIcuLo 2º

En la actuación mediante la que se tramite la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del anexo II de la resolución S.G.P. Nº 98/09, deberá constar el formulario impreso debidamente cumplimentado y la constancia de recepción del envío de los datos correspondientes por vía electrónica. La autoridad superior a cargo de las cuestiones de personal o el titular del organismo descentralizado, según corresponda, será responsable de proporcionar y validar los datos en forma impresa y digital bajo firma electrónica conforme el...

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