Aviso Oficial

Fecha de disposición15 Diciembre 2009
Fecha de publicación15 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31801

Art. 88º -- De hacerse efectiva la disolución, serán designados tres liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina o a la institución que la reemplace, a fin de que los bienes sean utilizados en la creación de una nueva asociación en la zona de actuación de la disuelta. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Ministerio de trabaJo, eMPleo Y seGuridad social sintesis del estatuto social del sindicato de eMPleados de casinos de las ProVincias de neuQuen Y rio neGro, aProbado Por resolucion M.t.e.Y s.s. nº 813/09.

REPRESENTACION. Artículo 1º -- Se denomina 'SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN y RIO NEGRO' a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en Lorenza Aguilera 30 de Neuquén Capital, provincia del Neuquén. Su ámbito de representación personal agremiará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en casinos y salas de juego comprendiendo al personal de juego, tradicional y de máquinas tragamonedas, cajeros, administrativos, jerárquicos, maestranza, seguridad, mantenimiento técnico como también a todo otro personal que las salas de juego en orden a los avances de la tecnología se produzcan e identifiquen con otras denominaciones y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en las actividades y categorías enunciadas. Con zona de actuación en las Provincia de Neuquén y Río Negro.

CAPITULO VI: COMISION DIRECTIVA Artículo 29º -- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y difusión. Habrá además tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Número de afiliados: Al 21 de septiembre de 2009 fecha de la Resolución 813/2009 que aprobó la modificación de estatuto en los términos que aquí se relaciona es de un total de 623 afiliados cotizantes, correspondiendo 272 a las localidades que refiere la Resolución 813/09 Provincia de Río Negro localidades de Catriel, Cipolletti, General Roca y Viedma. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Ministerio de trabaJo, eMPleo Y seGuridad social sintesis del estatuto social del sindicato del Personal de industrias QuiMicas Y PetroQuiMicas zarate, aProbado Por resolucion M.t.e. Y s.s.

nº 807/08.

ARTICULO 1º

En la Ciudad de zárate, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los veinticinco días del mes de mayo del año un mil novecientos cuarenta y cuatro, se constituye el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS zARATE, para agrupar a todos los trabajadores de ambos sexos de las INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y su personal, así como a todos los trabajadores de los establecimientos que, para la elaboración de sus productos, utilicen en todo o en parte como materia prima o como complemento o aditamento o de cualquier otra forma o elementos obtenidos mediante procesos químicos o petroquímicos, todo ello en la medida en que la elaboración de productos químicos y petroquímicos constituya la actividad principal de la empresa de que se trate así como de los trabajadores de los establecimientos destinados a la transformación y/o mezcla y/o neutralización y/o incineración y/o recuperación y/o enterramiento y/o disposición final de cualquier tipo de residuos tóxicos o no tóxicos provenientes de la industria y/o comercio y/o patológicos y/o domiciliarios ya sean líquidos y/o gaseosos y/o sólidos en general; así como a todos los trabajadores de los establecimientos destinados a la fabricación y/o desarmado y/o reparación de acumuladores y/o placas y/o afines; quedando además comprendidos todos los trabajadores de las empresas dedicadas a la actividad de la biotecnología, biología y/o ingeniería genética; con exclusión en todos los casos de directores, gerentes y coordinadores de plantas;

con domicilio legal en Dr. Félix Pagola Nº 1712 de la Ciudad de zárate, teniendo como zona de actuación el Partido de zárate y todas sus localidades como la Ciudad de zárate y las localidades de Lima y Escalada;

el Partido de Campana y todas sus localidades como la Ciudad de Campana y las localidades de Cardales,

Otamendi y Río Luján;el Partido de Baradero y todas sus localidades como la Ciudad de Baradero y la localidad de Alsina y los partidos de San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco, Capilla del Señor, San Andrés de Giles, Luján, Gral. Rodríguez, Las Heras,

Lobos, Navarro, Mercedes, Suipacha, Carmen de Areco, Salto, Rojas, Colón, Arenales, Junín, Chacabuco,

ARTICULO 9º

El organismo de dirección y administración es la Comisión Directiva.

  1. Autoridad del gremio y organismo de legislación dentro del estatuto y la ley, es la asamblea ordinaria y extraordinaria. El órgano de fiscalización, La Comisión Revisora de Cuentas.

    La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los...

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