Aviso Oficial

Fecha de disposición11 Noviembre 2008
Fecha de publicación11 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31529

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros entre los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar la 'Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes aplicarán el documento de 'Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR', frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia para los Estados Partes toda vez que se reúnan las condiciones para configurar una ESPII según la OMS.

Art. 3

El documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 4

Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública Art. 5 -- Derógase la Resolución GMC Nº 09/03.

Art. 6

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/08

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y BROTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Queesnecesariocontarconprocedimientosmínimosarmonizadosparaintercambiodeinformación y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.

Que las normas del MERCOSUR citadas en el VISTO de la presente Resolución no se adecuan al nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el Documento de 'Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

El referido documento contiene: Lista de Enfermedades, Definiciones de Caso,

Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Prevención y Sistema de Información (registro, consolidación y análisis).

Art. 3

Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública Art. 4 -- Deróganse las Resoluciones GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05.

Art. 5

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/08

RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58 .3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que la ocurrencia de eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR