Aviso Oficial

Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Fecha de publicación03 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31481

Se cita a las personas abajo enumeradas para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los Sumarios que se mencionan, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas infracciones al Código Aduanero que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101,1103,1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Av. Lamadrid 555 de la ciudad de La Quiaca provincia de Jujuy, bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo deberán ser patrocinados por abogado conforme lo establece el Art. 1034 y 1017 Punto 2 del Código Aduanero Fdo. DIAZ ANGEL EDUARDO, Jefe División Aduana La Quiaca.

SC-34 Causante Inf.

Art.

Multa Mínima Tributos 764/05 MOLINOS ARGENTINO S.A.I.C.A.G.E 994 500.- -.182/06 GOMES ALFREDO ESTEBAN 995 1.0000.292/06 TOMAS ALBERTO 947 350,00

057/08 ALCON TANCARA FREDDY CARLOS 987 2.903.60 1.206.68

006/07 FIRMA DE LOS RIOS S.R.L. 954 54.774, 062/08

PATIÑO J. CARLOS, MARIZABEL ILLANES, Y LUIS ELVIS PATINO 987 12406,68

5206,68

064/08 CARRIZO MONICA CLAUDIA 987 4985,90 2.022,02

426/06 GALLARDO LINDER 947 494,19.

428/06 CABEZAS FABIAN ABALOS RAQUEL 947 847,94

390/06 PITA, JUAN 987 2.165.74 865,74

407/06 RUIZ MARTINEZ, LUCIANO 987 4.677,05 1.957,65

485/06 ROMERO BENITO MAMANI ROLANDO 987 3.529,96 1.611,96

486/06

497/06

498/06

505/06

009/07

327/06

VILLATARCO CEFERINA FRANCISCA MARIA L. CHUR QUINA MEDINA CONDORI LUIS JOSE CRUZ MODESTA VELASQUEZ GUSTAVO DAVID-RICAR DO IVAN GONCALVES JAILSO SILVA PINHEIRO SALAZAR VELIZ ANGEL 947

978 1.822,50

301,05

386,97

285,62

228,52

182,25

SC-34 Inculpado Inf.

Art.

Multa Mínima Tributos 336/06 RODRIGUEZ TRONCOSO FLORA 947 260,77

337/06 MOLINA RAMON 947 105,94

343/06 VELASQUEZ RODRIGO FABIAN 947 91,12

344/06

ARAGON FABIAN Y GUSTAVO ALBERTO REYNAGA 947 422,01

351/06

SOTO ROMAN LEONIDAS Y SONIA ELIZABETH OLAÑETA 947 510,67

410/06 SANDOVAL CHOQUE PAULA 987 1.686,40 691 60

415/06 FLORES IVANA 987 1.654,22 694,22

438/06 ESPINOZA MARCELO DANIEL 987 1.996,91 883,56

525/06 CORIMAYO SABINA 987 1.340,68 734,68

54706 CHOQUE COCHA PAULINA 947 312,40

580/06 CARRAZANA MARIA 947 522,00

366/06

MALAGA LOPEZ LINDOMAR-BEATRIZ LAZARTE MOREIRA 863 8.104,05

592/06 HUALLPA ACCHURA 947 297,16

329/04 MONTENEGRO ROMAN ARTURO Y 871 7.950

MARROQUIN ZACARIAS VICTOR 538/06 CRUZ REYNOSO ALFREDO 987 96.700 32.145

021/06 MAMANI GERTRUDIS 947 308,87

033/06 ANASTACIO CHUNGARA MIRTHA 987 649,12 271,12

277/04

CHOQUE AGUSTIN, CIARE MARIA ALEJANDRINA FLORENCIO MARTIN CALA Y FACUNDO COLQUE 987 3.208,92 1168,92

617/06 ZELAYA VILLEGAS PEDRO 947 2.420,39

597/06 INCA JOSE LUIS 947 211,94

554/06 FLORES MARIA Y MAMANI ADELA 947 514,36

557/06 FLORES ANA LUISA 947 537,16

562/06

MAMANI SILVIA Y GUTIERREZ BEATRIZ 947 1.683,49

380/06

JHONNY S. MAMANI Y SANTOS CUIDO MAMANI 947 3615,75

Ad. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador, División Aduana La Quiaca.

  1. 03/09/2008 Nº 8463/08 v. 03/09/2008 INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Reglamentación IERIC Nº 01/2008 de la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.149/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 de los citados organismos, las leyes Nros. 18.695 y 22.250 y sus respectivas modificatorias, el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1342/81, el Decreto Nº 1309/96, los Estatutos del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el texto de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción a los fines de facilitar su aplicación práctica por esta última entidad.

Que, por el artículo 2º de la Resolución Conjunta MTEYSS e IERIC Nº 634/08 y 14/2008 se dejó establecido que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción podrá dictar reglamentos de aplicación de la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008, de acuerdo con las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1309/96 y por los artículos 2 y 12 incisos a) y j) de sus Estatutos.

Que, por el considerando 9º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción se entendió 'aconsejable definir un mecanismo de regularización de las infracciones que permita sanear la situación del infractor con el pago de los importes adeudados y disminuir el dispendio administrativo que implican los trámites administrativos de verificación, apertura, sustanciación del sumario y dictado de la correspondiente resolución'.

Que, por el considerando 12 de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, se estimó que 'la implementación de un esquema de inducción a la regularización de las sanciones previstas para el régimen de la industria de la construcción resulta plenamente viable'', mediante la adopción de porcentajes de multas que fueran establecidos, de conformidad a las etapas administrativas y modalidades, por los artículos 1º y 3º de dicha Resolución Conjunta:

Que, por el considerando 13 de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción se valoró que 'de esta manera se establece un régimen que meritua la celeridad del infractor en regularizar su situación evitando dispendio de actividad administrativa y propendiendo al cumplimiento voluntario'.

Que, en consecuencia, cabe determinar, por esta reglamentación, el procedimiento que deberán cumplir los infractores para obtener las reducciones de multas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, de conformidad a la etapa procedimental en la cual el Infractor se encuentre y de modo acorde a las características de la actividad de la construcción.

Que, esta reglamentación debe tomar en cuenta la complejidad que presenta la aplicación, en todo el país, de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria la Construcción, en consonancia con el régimen de la Ley Nº 22.250, sus modificatorias, y su reglamentación por el Decreto 1342/81, que hace necesario prever la solución a múltiples problemas que suscita.

Que, por otra parte, cabe también tener presente que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta MTEYSS Nº 634/2008 e IERIC 14/2008 se aclaró que compete al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción 'la facultad previa de seleccionar y graduar las sanciones que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, última parte, de la Ley 18.695 y sus modificatorias, y en el artículo 9 del Anexo II del Pacto Federal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR