Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 47 artÃculos de madera, fábricas de artesanÃas y artÃculos folklóricos, fábricas de envases de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria de neumáticos industria del vestido, del calzado, industria ceramista, barracas empaques de frutas, construcción.

5'º) Asimismo se encuentran comprendidos en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.

6'º) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.

7'º) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionadas con la comercialización de equipos de computación (hard ware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografÃa e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y toda aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.

8'º) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” o que se ocupen personal de ambulancia particulares.

9'º) Establecimientos cuyas actividades habituales, especÃficas o afines ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose al transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distintas Ãndoles turÃsticas, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centro, rÃos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.

10'º) Establecimientos de enseñanza privada no oficial capacitación y/o entretenimiento.

11'º) Los trabajadores en la pasividad que hallan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentes.

12'º) Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedente efectuada, de la naturaleza jurÃdica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales, sociedades civiles sin fines del lucro.

ArtÃculo 2'º — El Centro Empleados de Comercio de Cinco Saltos ejercerá su actuación en un ámbito geográfico que tendrá como zona de actuación la de Cinco Saltos, Contralmirante Cordero,

Barda del Medio, Campo Grande, San Isidro, Villa Manzano y Sargento Vidal, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 154 de Cinco Saltos, Provincia de RÃo Negro de la República Argentina.

ArtÃculo 20'º — El Sindicato estará dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros titulares a saber:

1 Secretario General, 1 Subsecretario General, 1 Secretario de Organización y Asuntos Laborales, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario de Acta y Difusión, 1 Secretario de Acción Social y 3 Vocales. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La elección se hará por el sistema de lista completa con especificaciones de cargos.

ArtÃculo 21'º — En el mismo acto eleccionario en que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán tres vocales suplentes, los cuales durarán cuatro años en sus funciones y reemplazarán a los titulares por orden de lista, por el perÃodo a cumplir. Asimismo serán elegidos dos revisores de cuentas y un suplente que durarán cuatro años en sus funciones.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

% 47 % SINTESIS DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRIA,

APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N'º' 1012/10

ARTICULO 1

'º — DenomÃnase Centro Empleados de Comercio de OlavarrÃa a la organización Sindical de trabajadores fundada el 17 de mayo de 1903, con PersonerÃa Gremial N'º' 222. Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo polÃtico o religioso que realicen tareas o presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, tareas administrativas conexas a actividades industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economÃa solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F. A .E. C y S) y sus Sindicatos adheridos, institutos, organismos, mutuales o cooperativas creadas o a crearse en ámbito de la Federación y Sindicatos adheridos, a los empleados de Administración Nacional de la Seguridad Social (A. N. S. E. S) y O. S. E. C. A. C., los empleados de comercio jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraban afiliados al Centro Empleados de Comercio, estas últimas tendrán solamente carácter adherentes al solo efecto de percepción de servicios sociales y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los convenios colectivos de trabajo suscrito o a suscribir por la Federación Argentina de Empleados de Comercio (F. A. E. C y S). A tÃtulo enunciativo se detallan los distintos establecimientos y actividades.

Establecimiento donde se forma habitual y por su actividad especÃfica se comercializan los siguientes productos: avÃcolas, artefactos del hogar, automotores, materiales de construcción, materiales de hierro...

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