Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 46 % 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DETAXIS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N'º661/10.

ARTICULO 1

'º — En San Salvador de Jujuy, a los 5 dÃas de octubre de dos mil ocho, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, que agrupará a los trabajadores peones de taxis en relación de dependencia, y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categorÃa enunciadas, con domicilio legal en la calle Estados Unidos 453 del Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, constituyendo una Asociación Sindical de 1'º Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales y sociales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con ámbito de actuación en toda la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2

'º — La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

a.- formular su programa de acción y realizar todas las actividades lÃcitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el adoptar medidas legÃtimas de acción sindical o medidas de acción directa.

b.- Peticionar y defender los intereses sindicales colectivos.

c.- Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y social, y promover su ampliación y perfeccionamiento.

d.- Defender y representar los intereses individuales de sus asociados ante el Estado y la autoridad administrativa del trabajo, organismos de previsión social y ante la Justicia.

e.- Promover la formación y organización y organización de sociedades cooperativas y mutuales, instituciones de previsión social, colonias de vacaciones, proveedurÃas, comedores, sanatorios, hospitales, viviendas y todos otros servicios sociales que tiendan a preservar y mejorar la salud de las asociaciones y trabajadores de la actividad. Administrar su propia obra social conforme a la legislación vigente.

f.- Promover la elevación educacional, cultural, la capacitación profesional y sindical de sus asociados mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, publicaciones, escuelas técnicas y sindicales, talleres y exposición, organizando cursos, conferencias, seminarios y todo aquello que oriente al cumplimiento de esta finalidad.

g.- Realizar reuniones y asambleas entre sus asociados.

h.- Ejercer en cumplimiento de sus fines y según lo determinan los intereses superiores de esta asociación sindical, todos los actos que no estén expresamente prohibidos, por el régimen legal de ASOCIACIONES SINDICALES de TRABAJADORES.

ARTICULO 11

'º — Los órganos de la entidad son los siguientes:

  1. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, b) Comisión Directiva, c) Comisión Revisora de Cuentas, d) Junta Electoral, e) Cuerpo de Delegados (optativo).

CapÃtulo V De las asambleas ARTICULO 12'º — La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 29

— El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General.

Secretario Adjunto.

Secretario de Organización.

Secretario de Finanzas y Administración.

Secretario de Acción Social.

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.

Secretario de Actas y Prensa.

Primer Vocal Titular.

Segundo Vocal Titular.

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en el caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38

'º â Son deberes y atribuciones del Secretario General, a) ejercer la representación legal de la asociación, b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asista, c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, d) firmar juntamente con el Secretario de Finanzas o Administración las órdenes de pago y los cheques, e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la Ãndole del asunto, f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea, g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea, g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva, h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión...

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