Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010
  1. el Presidente dirige el debate en forma parlamentaria y ajustará su cometido a lo establecido en el presente estatuto;

  2. se llevará un riguroso turno del pedido de la palabra, evitándose diálogos;

  3. no se puede atacar ni discutir la intención que induzca a formular una moción cualquiera, sino su naturaleza y posibles consecuencias;

  4. todas las mociones, proposiciones u observaciones que deseen hacerse, deben dirigirse en forma verbal al Presidente;

ARTICULO 75º

El Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas, los Delegados a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, como así otros cargos representativos, serán elegidos en el Congreso General de Delegados, de carácter ordinario, del año que corresponda, por medio del voto secreto y directo de los Delegados que concurran al mismo, previamente al acto se elegirá la Junta Electoral compuesta de cinco (5) Delegados, que no sean integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, ni por candidatos a cualquiera de los órganos estatutarios, la Junta Electoral, confecciona un padrón electoral de los delegados acreditados, con las especificaciones siguientes: número de orden, apellidos y nombres completos, números de documentos de identidad y de carnet sindical, domicilio particular y sindicato al que representan, una vez finalizado la confección del padrón, se pasará a un breve cuarto intermedio, con el fin de confeccionar la o las listas que intervendrán en el acto eleccionario o se elegirá cargo por cargo, siempre habrá que instalar una mesa receptora y escrutadora de votos y habrá que habilitar un cuarto oscuro y será por el voto secreto y directo de los Delegados presentes, una vez finalizado el acto electoral la Junta Electoral, procederá al recuento de los votos emitidos y practicará de inmediato el escrutinio, una vez finalizado se proclamará electos a los integrantes de la lista que hubiera obtenido mayor cantidad de votos, labrarán el acta correspondiente al acto electoral por separado, si se hubiera terminado el temario, se pondrán en posesión de sus cargos a los electos y sino se proclamarán al terminar el Congreso, quedando disuelta la Junta Electoral.

ARTICULO 76º

El presente estatuto sólo podrá ser reformado parcial o totalmente por un Congreso General de Delegados, de carácter extraordinario, convocado al efecto con treinta (30) días de anticipación, en consideración de la trascendencia del tema a tratar, y en el Orden del Día deben figurar los Capítulos que se desean reformar, se le dará amplia difusión acerca de su realización y para aprobar la reforma será necesario el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes.

ARTICULO 77º

Esta Federación no puede disolverse mientras existan tres (3) asociaciones sindicales de trabajadores adheridas, dispuestas a sostenerla. En caso contrario, sus bienes serán entregados en custodia al 'SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO' (S.O.E.S.G. Y P.E.), asociación sindical de primer grado con personería gremial Nº 493 hasta tanto la Federación fuere reorganizada o se constituya otra ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES con idénticos o similares objetivos y fines. En caso que el Sindicato Obreros Estaciones...

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