Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Marzo de 2010, expediente 11.979

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

Año del Bicentenario Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 11.979 - SALA II

AVILLEGAS, M.A. s/ recurso de casación@.

Registro Nº: 16.073

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N.,

el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 71/72,

de la causa número 11.979 del registro de esta Sala, caratulada “V., M.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General Dr. P.N., y la defensa de M.A.V. por el Dr. H.P.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los jueces doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La impugnación se dirige contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca, en la causa nro. 65.978 de su registro, obrante a fs. 71/72, por medio de la cual rechazó la apelación deducida y confirmó la denegación de la excarcelación oportunamente dispuesta (fs. 13/17).

  2. ) El recurrente indicó que la decisión que cuestiona le causa un gravamen irreparable a su defendido y que con su intepretación el a quo se apartó

    de las pautas del plenario nº 13 (“D.B., R.. G s/recurso de inaplicabilidad”, Acuerdo del 30/10/2008), desconociendo los derechos consagrados en los arts. 2, 316, 317 y 319, C.P.P.N.; 14, 18, 75, inc. 22, C.N.; y 7,

    pto. 5, y 8, pto. 2, C.A.D.H.. En ese sentido, argumentó que la postura del tribunal a quo desconoció “que la presunción de fuga del imputado no puede ser fundada en la gravedad del delito endilgado […] ni en la pena en expectativa, debiendo ésta encontrarse acreditada en forma concreta en las constancias de la causa”

    (fs. 81).

    Asimismo, planteó la arbitrariedad de la decisión por ausencia de constancias que sostengan sus fundamentos y advirtió que el imputado goza de un estado jurídico de inocencia cualquiera fuera la gravedad o naturaleza de los hechos atribuidos. En ese sentido, señaló el estado de salud del imputado –quien se encuentra internado en el Hospital Militar Central de esta ciudad-, que a partir de su detención “se sometió a proceso y acató en un todo las disposiciones impartidas por el a quo, demostrando en todo momento estar a...

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