Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 076002660/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 76002660/2012/CA1, caratulado
Á., M. C. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986
, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
1. A fs. 6/21 se presenta la Dra. H., en representación de Ávila
Maria Consuelo, a iniciar la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad
Social, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y
concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y cc de la Resolución de ANSES N°884/2006 y de
cualquier otra norma que le impida obtener la jubilación en virtud de la Ley N°25994.
En el escrito de inicio manifiesta que su representada es una persona de edad
avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el
fallecimiento de su marido.
Explica que tal como surge de la notificación y resolución adjuntada a la
presente causa le ha sido denegado el beneficio jubilatorio solicitado a través del
acogimiento a la moratoria, por aplicación de lo dispuesto en la Resolución n°884/06, atento
a que percibe una pensión por el fallecimiento de su marido.
Por otra parte refiere que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis,
16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que
se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.
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La sentencia de primera instancia:
Fecha de firma: 16/07/2015 A fs. 182/186 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A. JUEZ DE CAMARA la CALITRI, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la
Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 1451/2006 y del artículo 4 de la Resolución
884/2006 dictada por ANSES y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social
que haga efectivo el cumplimiento del pago del beneficio jubilatorio que fuera denegado.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte demandada a
fs. 188/195.
Los recurrente se agravia por: la declaración inconstitucionalidad de los artículos 2
del Decreto 1451/06 y de los artículos 4 y 7 de la Resolución DEA N° 884/06; que no resulta
arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la
deuda por aportes de manera previa a la percepción del beneficio; que la cuestión traída a
conocimiento excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo en tanto
amerita mayor debate y prueba; la imposición de las costas.
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Consideración de los agravios:
1. En primer lugar, es necesario abocarse a esclarecer si el remedio procesal intentado
por la parte actora resulta idóneo a los efectos de obtener la tutela constitucional procurada.
Cabe poner de manifiesto que las objeciones formuladas por la demandada dirigidas a
cuestionar la vía del amparo deben desestimarse. Ello es así, en razón de que el caso de autos
llega a esta instancia...
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