Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 019117/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19117/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79110 AUTOS: “AVILA ARIEL VICTOR C/ HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 391/393 vta., que hizo lugar a la acción, se alza la parte demandada conforme los términos del memorial obrantes a fs. 395/404, que mereciera réplica de la contraria a fs. 411/vta.

  2. Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar la decisión de la instancia anterior que determinó que el despido decidido por la empleadora no se ajustó a derecho porque la comunicación rescisoria del 30/11/2009 no cumplió con las exigencias del art. 243 de la L.C.T.

    En su memorial, la recurrente sostiene que las expresiones vertidas en el telegrama fueron precisas, detalladamente descriptas y ajustadas a los hechos que la motivaron, y que la conducta injuriante fue concretamente descripta, cumpliendo los requisitos normativos al expresar concretamente la causa de desvinculación del trabajador.

    Agrega también que el examen de las pruebas producidas permite concluir que dicha causa fue debidamente acreditada en autos y que el magistrado omitió

    ponderar las declaraciones testimoniales que dieron crédito a la inconducta del actor.

    De esa manera, entiende que los argumentos del decisorio resultan arbitrarios porque no se ha realizado una correcta valoración de los hechos y su acreditación.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Habiendo tomado conocimiento el día 17 de noviembre de 2009 y luego de auditar irregularidades en el tickeo de las promociones de colegios y cumpleaños, advertimos las siguientes irregularidades: 1) Que en el tickeo de entradas resultantes de éstas promociones no se hacía en el mismo momento como corresponde sino en días posteriores; que el dinero no ingresado al sistema se ingresaba en la gaveta de los encargados; divergencias entre la cantidad de entradas tipeadas y la cantidad de combos vendidos de concesión; la omisión de entrega de comprobantes a todos los clientes; que por estos motivos existió un sobrante total de por lo menos $ 1.397. 2) luego de auditar las Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE...

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