Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 87482/2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:87482/2009

AUTOS: “ AVERZZA MARTHA ENRIQUETA C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS"

JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA N° 7

EXPTE. N 87482/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 151572

BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241.

    Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asímismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y por que el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 9 y 26 de la ley 24.241. Como de lo decidido respecto a la PBU.

    Por otra parte, apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 26/02/97 , prestando servicios en relación de dependencia. Obteniendo la prestación básica universal, la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria.

    III .Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94

    concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV Con relación a la actualización de la PBU, teniendo en cuenta la fecha inicial de pago de la prestacion previsional 26/02/97 y el criterio sostenido por este Tribunal en autos ““R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,

    sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009, no corresponde hacer lugar al planteo efectuado.

  3. Respecto a las pautas de que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la...

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