Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 3 de Diciembre de 2008, expediente 23.970

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.970.-

"Averiguación psta inf.

art. 55 ley 24.051".

JF. C.R..-

modoro R., 03 de diciembre de 2.008

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "Averiguación psta.

inf. art. 55 ley 24.051", en trámite ante esta alzada bajo el nº

23.970, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en los disp. ptos. I), II), III),

    IV), V), VI), VII), VIII), IX) y X) del auto de fs. 2576/2642vta.

    y en los disp. ptos. I), II), III) y IV) del auto de fs.

    3399/3448vta. la juez de la instancia anterior dictó el procesamiento de R.R.Á., A.J.I., L.J.F., M.A.G., M.A.,

    R.D.V. y de R.A.P., en grado de coautores, en orden al delito previsto por el art. 55 de la Ley 24.051, mandando trabar embargo sobre los bienes de cada uno de USO OFICIAL

    ellos por la suma de $500.000 y; en los disp. ptos. XIV) y XV) del auto mencionado en primer lugar, dictó el procesamiento de R.A.G. en orden al delito previsto por el art. 277 punto 1

    apartado b) del C.P. ordenando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $300.000 (arts. 306; 309, 310 y 518 del C.P.P.N.).

    Que disconformes con lo así decidido interpusieron sendos recursos de apelación la defensa particular de Á. y de Valle y P. a fs. 2651/2673 y fs. 3513/3522vta.

    respectivamente; de G. y de A. a fs. 2732/2735; de G. a fs. 2736/2738vta. y de F. e Ibas a fs.

    2739/2742vta. Los recursos fueron concedidos a fs. 2786/vta. y a fs. 3523.

  2. - Que en esta instancia los recursos fueron mantenidos a fs. 2869/vta., fs. 2871, fs. 2868, fs. 2870 y fs.

    3588vta.

    Que en la audiencia establecida por el art.

    454 del C.P.P.N. (según ley 23.984) informaron por escrito los defensores particulares de G. a fs 2882/2889vta., la defensa de confianza de Á. a fs. 2890/3005vta., los defensores técnicos de A. y de G. a fs. 3006/3014, oralmente, a fs.

    3017/vta., hizo lo propio la defensa de Ibas y de F., por último, a fs. 3593/3675 informaron por escrito los defensores de Valle y de P., quedando de este modo la causa en condiciones de ser resulta.

  3. - Que en lo sustancial y en apretada síntesis los agravios de los recurrentes se articulan en forma de cascada según la siguiente lógica: a) el hidrocarburo derramado en el mar no constituye un residuo peligroso en los términos de la ley 24.051 y de allí la atipicidad del hecho imputado; b) si lo fuera, aducen que no existen hasta el momento elementos probatorios que puedan incriminarlos, poniendo especial énfasis en la circunstancia que quienes prestaron declaración testimonial nada vieron u oyeron durante la jornada en que la contingencia contaminante sucedió; añaden que no se puede aseverar que el derrame de petróleo hubiere provenido del buque tanque `P.A.U.I.´; dicen que no observaron ningún derrame,

    manifestando que si así hubiere sido habrían tomado todos los recaudos necesarios agregando, en el caso del capitán Á., que jamás fue alertado respecto de algún inconveniente relacionado con la carga del buque (al igual que G. y, en la hipótesis del resto de los miembros de la tripulación involucrados, manifiestan que de haberlo sabido lo hubieran informado y, según indican, no existiría diferencia en menos entre la cantidad de petróleo crudo cargado y la cantidad descargada en el puerto de destino. Apelan,

    por último, el monto del embargo por estimarlo excesivo teniendo en cuenta las costas del juicio y, eventualmente, la indemnización civil que pudiere corresponder.

  4. - Que constatada la existencia de un derrame de hidrocarburos en el mar de más de cinco kilómetros de extensión en forma de lenguas irregulares en la tarde del día 26

    de diciembre de 2007 (alrededor de las 16.30hs) frente a la costa norte de la Caleta Córdova, donde se asienta el barrio homónimo de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, el agente fiscal formuló

    requerimiento de instrucción en vista a la presunta conducta constitutiva del delito previsto por el artículo 55 de la ley 24.051 en consonancia con los términos de la denuncia presentada por los representantes legales de la Provincia del Chubut y de la Municipalidad local (fs. 1/11).

    Que instruido el sumario en procura de determinar el origen del derrame (que finalmente impactó en la costa) como a los responsables del episodio, a nuestro modo de ver, la pesquisa recopiló suficientes elementos de cargo como para determinar que desde el B/T "P.A.U.I."M..

    2372, de propiedad de "Antares Naviera SA", junto con el agua de los tanques de lastre segregados se derramó el hidrocarburo al mar a través de la tubería de descarga de agua (de lastre) ubicada en Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.970.-

    "Averiguación psta inf.

    art. 55 ley 24.051".

    JF. C.R..-

    la aleta banda babor del casco de la embarcación, presumible y aproximadamente, en el intervalo que se ubica en horas de la madrugada y/o mañana del día jueves 26.12.2007 durante la maniobra simultánea de deslastre y de carga de petróleo crudo escalante proveniente de la monoboya que opera "Termap SA", ocultándose,

    deliberadamente, el suceso.

  5. - Que por una cuestión de método corresponde en primer lugar tratar el agravio de tinte común relativo a la supuesta ausencia de un residuo peligroso en el suceso investigado y, de allí, la alegada inexistencia de uno de los elementos típicos que establece la Ley 24.051.

    Que el régimen de ilicitudes previsto por los arts. 55, 56 y 57 de la Ley de Residuos Peligrosos, que integra el derecho penal ambiental (arts. 41, 3er. párrafo y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional) reprime a quien utilizando los residuos a USO OFICIAL

    los que refiere la normativa en trato "envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua,

    la atmósfera o el ambiente en general".

    Que se trata de un delito de peligro entendiéndose por el término contaminar el acto de "introducir en un medio determinado cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades básicas del mismo, superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema para digerir o reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanismos compensatorios naturales o artificiales" (Daño Ambiental, T.II

    J.M.Iturraspe-T.Hutchinson-E.A.D., p. 322 Ed. Rubinzal-

    Culzoni), recordando que uno de los elementos típicos de la normativa examinada lo constituye la existencia de un `residuo peligroso´.

    Que la Ley 24.051 establece que quedarán sujetos a sus disposiciones, la generación, manipulación,

    transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos considerando peligrosos, a los efectos de la ley, a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (art. 2). La ley completa esta disposición con dos listados de "residuos" que se consideran peligrosos y que pueden ser modificados por la autoridad de aplicación de acuerdo a criterios técnicos (esto es, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación).

    Que el Decreto Reglamentario nº 831/93 (de la Ley 24.051) establece que son residuos peligrosos los definidos por el art. 2do de la ley. En el Anexo I a), 27 (glosario de definiciones utilizadas en los cuerpos legales mencionados)

    prescribe que a los fines de lo dispuesto en el art. 2do., se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general y, en particular, se consideran peligrosos cualquiera de los indicados expresamente en el "Anexo I" o que posean alguna de las características enumeradas en el "Anexo II", ambos, de la misma ley.

    "En algunas oportunidades las leyes no han incorporado definiciones. Así en la ley 24.051, sancionada en 1991, y referida exclusivamente a los residuos catalogados como peligrosos, no vamos a encontrar una disposición que defina con exactitud los alcances del vocablo residuo. Su caracterización va a estar dada por los contenidos del Anexo I (categorías sometidas a control) y por las características peligrosas descriptas en el Anexo II (lista de categorías peligrosas)" ("Régimen Jurídico de los Residuos en la Argentina" M.C.Z.S. y M.H.L.E.. La Ley, p.15)

    Que en lo que aquí entonces es decisivo para descartar la atipicidad del hecho resulta que conforme el "Anexo I" de la ley reviste la calidad de residuo peligroso bajo el Título Categorías sometidas a control y en la categoría "Y9" a las "mezclas y emulsiones...de hidrocarburos y agua", sin dejar de lado en el punto que de acuerdo al "Anexo II" la mezcla posee características de peligrosidad "H3" `líquido inflamable´.

    Que al constituir entonces el `residuo peligroso´ un elemento normativo del tipo objetivo previsto en las figuras penales de la ley 24.051 nada obsta a que frente a la materialidad del abandono de un residuo peligroso que causa una contaminación, tal hecho pueda ser punible en los términos de la citada ley.

    Que la consideración de un material o de una sustancia como residuo peligroso es la resultante de evaluaciones técnicas de su peligrosidad en cuanto a la posible afectación del bien jurídico protegido, en el caso, el daño al medio ambiente significando, con esta expresión, "el conjunto de cosas y Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.970.-

    "Averiguación psta inf.

    art. 55 ley 24.051".

    JF. C.R..-

    circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre.."

    (`Derecho Ambiental´ Ed. A.P., J.B.A.,

    p.161).

    Que el hidrocarburo mezclado con el agua de los tanques de lastre segregados (separados de los tanques de carga) que fue derramado en el mar con las consecuencias posteriores del impacto ambiental sobre aproximadamente siete kilómetros y medio de costa incluyendo playas, acantilados,

    restingas de variados gradientes, pesquerías, flora y fauna marítima (mamíferos y aves marinas) constituye un residuo peligroso causante de una contaminación punible en los términos de la ley 24.051.

    ...

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