Resolución nº 221/07 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

TOMO 4 RESOLUCION N/ 221/07 - FOLIO 202.

RECONQUISTA, 29 de Mayo de 2007.

Y VISTOS: Estos registrados: 'Expte. N/ 254 - Año 2005: AVENI, MARIA LIS c/PEREZ, A.R. s/EJECUTIVO', venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N/ 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de los que RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la ejecutante (fs. 55) contra la sentencia de fs. 54 y vta. que acoge la excepción de inhabilidad de título planteada y rechaza la ejecución en su totalidad, con costas a la actora; y CONSIDERANDO: 1. El recurso de nulidad no es sostenido y no se advierten vicios que obliguen a declarar de oficio esa ineficacia. Consecuentemente se desestima.

  1. Los agravios dirigidos a fs. 65/67 radican en que se repele la demanda con fundamento en la omisión de consignar el nombre del beneficiario en cada uno de los tres (3) pagarés ejecutados en autos los que los torna inhábiles conforme lo dispuesto por el Art. 101 inc. 5 del decreto ley 5965/63. Aduce la apelante que el artículo no debe interpretarse literalmente sino armonizado con los usos y costumbres, principios generales del derecho, doctrina y jurisprudencia recaída en la materia; que la omisión es suplida por el otorgamiento de poder y la promoción de la demanda; que la solución a la que arriba el juez es disvaliosa e injusta. Igualmente se agravia porque se le imponen las costas.

  2. Con la contestación de agravios (fs. 69/71 vta.), y consentida la providencia de autos, el proceso quedó concluído para definitiva.

  3. Los elementos constitutivos extrínsecos del pagaré enumerados en el Art. 101 del decreto ley 5965/63 deben existir al tiempo de exigirse su cumplimiento porque en razón de su función cambiaria la ley le acuerda el valor pleno que surge de sus propias constancias.

El simple análisis de los títulos acompañados (pagarés) evidencia que carecen del nombre del beneficiario y la propia apelante lo reconoce. Por lo demás no es necesario que la designación del beneficiario exista...

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